

Cartera y cobranza

Cartera y cobranza
Con el fin de dar cumplimiento a las normas establecidas referentes
a la mora presentada en aportes a la Seguridad social por parte de los empleadores
y/o trabajadores independientes, la ARL DE AXA COLPATRIA emite una serie de comunicados
que permiten obtener información oportuna y así garantizar el adecuado servicio a las
personas cubiertas bajo el sistema de riesgos laborales. Estos son:
LLAMADA DE BIENVENIDA:
Se realiza llamada a los clientes de empresas nuevas y trasladadas informando el código de la ARL con el cual deben realizar el pago e informando su fecha límite de pago.
CARTA CONSTITUCIÓN MORA:
Comunicación formal requerida por la ley 1562 de 2012, que se debe remitir a cada empleador en mora dentro de los mismos 30 días de causada y antes del siguiente vencimiento, con base en la fecha límite de pago. Se remite con copia al responsable del COPASO en los casos que el empleador cuente con dos o más trabajadores. Lo anterior, a través de correo electrónico y para quien no tiene uno registrado, se realiza mediante correo físico.
CARTA DE AVISO REPORTE A ENTES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO:
Comunicación formal que se remite a los empleadores dos meses después de haber enviado la carta de constitución mora en donde a pesar de la gestión de cobro esta persiste. Se hace llegar a través de correo electrónico y para aquellos que no cuentan con uno, se realiza por medio físico.
REPORTE A ENTES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO:
Se remite al Ente territorial del Ministerio de trabajo correspondiente a través de correo electrónico e l listado en Excel de los empleadores para los cuales persiste la mora.
CONCILIACIÓN DE DIFERENCIA EN PAGO DE APORTES:
Mensualmente se remite a los empleadores informe de faltantes por no pago de algunos de sus empleados a través de correo electrónico. A partir del mes de septiembre, este proceso es realizado por un tercero.
EMPLEADOS SIN PAGO:
Se remite comunicado a aquellas empresas que no pagan por alguno o algunos de sus empleados durante dos meses consecutivos. Lo anterior, con el fin de confirmar si esto obedece a alguna novedad no reportada para lo cual se informa se hará la desafiliación correspondiente al último recaudo recibido.
AVISO DE SUSPENSIÓN INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS:
Se remite de manera mensual el aviso de suspensión para independientes voluntarios que presentan un mes de mora con el fin de informar que al cumplir dos (2) meses consecutivos de mora serán suspendidos. Este comunicado se remite a través de correo electrónico para los que cuentan con uno; si no, se remite a través de correo físico.
REFUERZO GESTIÓN TELEFÓNICA:
Actividad realizada desde el área de Cartera a empresas que registran mora.
REPORTE ESTÁNDARES DE COBRO RESOLUCIÓN 1702 DE LA UGPP:
Se remite el informe desagregado de cartera a la UGPP de manera mensual en el cual se incluyen las empresas con ausencia total de pago, así como las que registran no pago por alguno o algunos de sus empleados. Este informe se carga directamente en la plataforma definida por la UGPP.
LLAMADA DE BIENVENIDA:
Se realiza llamada a los clientes de empresas nuevas y trasladadas informando el código de la ARL con el cual deben realizar el pago e informando su fecha límite de pago.
CARTA CONSTITUCIÓN MORA:
Comunicación formal requerida por la ley 1562 de 2012, que se debe remitir a cada empleador en mora dentro de los mismos 30 días de causada y antes del siguiente vencimiento, con base en la fecha límite de pago. Se remite con copia al responsable del COPASO en los casos que el empleador cuente con dos o más trabajadores. Lo anterior, a través de correo electrónico y para quien no tiene uno registrado, se realiza mediante correo físico.
CARTA DE AVISO REPORTE A ENTES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO:
Comunicación formal que se remite a los empleadores dos meses después de haber enviado la carta de constitución mora en donde a pesar de la gestión de cobro esta persiste. Se hace llegar a través de correo electrónico y para aquellos que no cuentan con uno, se realiza por medio físico.
REPORTE A ENTES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO:
Se remite al Ente territorial del Ministerio de trabajo correspondiente a través de correo electrónico e l listado en Excel de los empleadores para los cuales persiste la mora.
CONCILIACIÓN DE DIFERENCIA EN PAGO DE APORTES:
Mensualmente se remite a los empleadores informe de faltantes por no pago de algunos de sus empleados a través de correo electrónico. A partir del mes de septiembre, este proceso es realizado por un tercero.
EMPLEADOS SIN PAGO:
Se remite comunicado a aquellas empresas que no pagan por alguno o algunos de sus empleados durante dos meses consecutivos. Lo anterior, con el fin de confirmar si esto obedece a alguna novedad no reportada para lo cual se informa se hará la desafiliación correspondiente al último recaudo recibido.
AVISO DE SUSPENSIÓN INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS:
Se remite de manera mensual el aviso de suspensión para independientes voluntarios que presentan un mes de mora con el fin de informar que al cumplir dos (2) meses consecutivos de mora serán suspendidos. Este comunicado se remite a través de correo electrónico para los que cuentan con uno; si no, se remite a través de correo físico.
REFUERZO GESTIÓN TELEFÓNICA:
Actividad realizada desde el área de Cartera a empresas que registran mora.
REPORTE ESTÁNDARES DE COBRO RESOLUCIÓN 1702 DE LA UGPP:
Se remite el informe desagregado de cartera a la UGPP de manera mensual en el cual se incluyen las empresas con ausencia total de pago, así como las que registran no pago por alguno o algunos de sus empleados. Este informe se carga directamente en la plataforma definida por la UGPP.