

Definiciones de Incapacidades Temporales

Definiciones de Incapacidades Temporales
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impida desempeñar su labor por un tiempo determinado.
Todo afiliado a quien se le define una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente de ocurrido el accidente laboral y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación; o la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte.
A su vez, se dará el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como laboral.
El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso que la calificación de origen sea común. Por la Administradora de Riesgos Laborales, en caso que la calificación de origen en primera oportunidad sea laboral, si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta. Cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, ésta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán realizarse entre ellas los respectivos reembolsos y la ARL reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
Cuando se trate de un accidente o una enfermedad de origen común, las incapacidades posteriores a los primeros 180 días que pagó la EPS, deben ser reconocidas y pagadas por el Fondo de Pensiones.
Todo afiliado a quien se le define una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente de ocurrido el accidente laboral y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación; o la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte.
A su vez, se dará el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como laboral.
El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso que la calificación de origen sea común. Por la Administradora de Riesgos Laborales, en caso que la calificación de origen en primera oportunidad sea laboral, si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta. Cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, ésta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán realizarse entre ellas los respectivos reembolsos y la ARL reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
Cuando se trate de un accidente o una enfermedad de origen común, las incapacidades posteriores a los primeros 180 días que pagó la EPS, deben ser reconocidas y pagadas por el Fondo de Pensiones.