Ingreso Base de Cotización

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social se deben hacer sobre la totalidad de pagos constitutivos de salario que reciba el trabajador. Cuando se hayan acordado pagos no constitutivos de salario y el valor de estos exceda del 40% del salario, la parte que exceda dicha proporción deberá tenerse en cuenta para efectuar los pagos al Sistema General de Seguridad Social (Art. 30 Ley 1393 de 2010).
Cuando el pago de los aportes no se haga sobre el salario real dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. (Decreto 1295 de 1994, Art 91, literal a) numeral 3).

El ingreso base de cotización (IBC) es todo salario percibido por el trabajador en ese mes, incluyendo lo pagado por horas extras, recargo nocturno, dominicales y feriados, viáticos permanentes y comisiones.
Recuerde que el tope mínimo de cotización al Sistema General de Seguridad Social es 1 SMMLV y el tope máximo es de 25 SMMLV.