Plazos Para el Pago

El pago debe realizarse según los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación) de acuerdo a la siguiente tabla.

 









































































































































APORTANTES DE 200 O MÁS COTIZANTES APORTANTES DE MENOS DE 200 COTIZANTES TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación Día hábil de vencimiento Dos últimos dígitos del NIT o documento de Identificación Día hábil de vencimiento Dos últimos dígitos del documento de Identificación Día hábil de vencimiento
00 al 10 00 al 08 00 al 07
11 al 23 09 al 16 08 al 14
24 al 36 17 al 24 15 al 21
37 al 49 25 al 32 22 al 28
50 al 62 33 al 40 29 al 35
63 al 75 41 al 48 36 al 42
76 al 88 49 al 56 43 al 49
89 al 99 57 al 64 50 al 56
65 al 72 57 al 63
73 al 79 10° 64 al 69 10°
80 al 86 11° 70 al 75 11°
87 al 93 12° 76 al 81 12°
94 al 99 13° 82 al 87 13°
88 al 93 14°
94 al 99 15°


Recuerde que si no cancela oportunamente los aportes deberá asumir los intereses de mora correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la norma vigente y en particular Ley 1562 de 11 de julio de 2012. La ARL podrá repetir contra el empleador, el valor de las obligaciones asumidas cuando la empresa se encuentre en mora, la cual se configura a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha límite de pago, No podrá participar en licitaciones con el Estado y de continuar con dos periodos consecutivos de no pago, deberá reportarse a las Entidades Territoriales del Ministerio de Trabajo.