

Reclamación de Incapacidades Temporales

Reclamación de Incapacidades Temporales
Para tramitar el pago de prestaciones económicas por incapacidad temporal, este debe ser realizado directamente por parte de la Empresa; en este caso, debe ser anexada una carta remisoria solicitando el respectivo reembolso, la copia del formato único de Reporte de Accidente de Trabajo legible y totalmente diligenciado (en caso de que no haya sido reportado con anterioridad), junto con el original de la incapacidad.
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario (Ley 776 de 2002, Artículo 3).
Se verificará que el Certificado de Incapacidad cumpla con:
1- Papel membretado de la entidad emisora y en formato de incapacidad.
2- Presentación en original.
3- Presentación legible sin enmendaduras ni tachones.
4- Nombre, apellidos e identificación del usuario a quien se le declara la incapacidad,.
5- Fecha de inicio de incapacidad y número de días de incapacidad o fecha de intervalo de la incapacidad (inicio - Final).
6- Diagnóstico Médico y/o código coincidentes con la lesión sufrida y reportada en el accidente.
7- Firma y registro médico o firma y sello que contenga el número de registro.
8- La incapacidad debe iniciar en la misma fecha o fecha posterior al accidente.
Para tu control, la copia del certificado de incapacidad llevará un sello de radicación, en el momento de la recepción en nuestras oficinas. Para cualquier reclamación se debe presentar dicha copia debidamente radicada.
Recuerda que para un mejor servicio, es importante radicar la incapacidad a más tardar dentro de la semana siguiente a la fecha de expedición de la misma.
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario (Ley 776 de 2002, Artículo 3).
Se verificará que el Certificado de Incapacidad cumpla con:
1- Papel membretado de la entidad emisora y en formato de incapacidad.
2- Presentación en original.
3- Presentación legible sin enmendaduras ni tachones.
4- Nombre, apellidos e identificación del usuario a quien se le declara la incapacidad,.
5- Fecha de inicio de incapacidad y número de días de incapacidad o fecha de intervalo de la incapacidad (inicio - Final).
6- Diagnóstico Médico y/o código coincidentes con la lesión sufrida y reportada en el accidente.
7- Firma y registro médico o firma y sello que contenga el número de registro.
8- La incapacidad debe iniciar en la misma fecha o fecha posterior al accidente.
Para tu control, la copia del certificado de incapacidad llevará un sello de radicación, en el momento de la recepción en nuestras oficinas. Para cualquier reclamación se debe presentar dicha copia debidamente radicada.
Recuerda que para un mejor servicio, es importante radicar la incapacidad a más tardar dentro de la semana siguiente a la fecha de expedición de la misma.