El respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo. Sin restricciones por marca y no requiere inspección.
RCE de terceros
Un servicio de calidad que te respalda
Un servicio de calidad que te respalda ante los daños ocasionados a otros vehículos automotores en el caso de un accidente de tránsito.
Nuestro seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que puedes adquirir como complemento de tu SOAT, es un servicio de calidad que te respalda ante los daños ocasionados a bienes materiales de terceros en el caso de un accidente de tránsito.

¿Qué cubre?
AXA COLPATRIA cubre la responsabilidad civil por los daños materiales causados a bienes de terceros por el asegurado o por cualquier persona autorizada expresamente por él, al conducir el vehículo o la moto de servicio particular asegurado.
Este amparo opera inclusive, cuando el asegurado o conductor autorizado desatienda las señales reglamentarias de tránsito, o haya consumido bebidas embriagantes, sustancias tóxicas o sustancias alucinógenas.
AXA COLPATRIA quedará liberada de responsabilidad, entre otros aspectos indicados en el clausulado, por las siguientes causas:
- Cuando el vehículo asegurado sea conducido sin autorización del asegurado.
- Cuando el vehículo se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o sea alquilado o arrendado o preste servicio de transporte individual.
- Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros.
Consulta en el clausulado las exclusiones de cada una de las coberturas y asistencias.
Suscripción
Para pertenecer al grupo asegurado debes cumplir con los requisitos:
- Vehículos livianos particulares y motos de servicio particular que estén inscritos en el RUNT.

Como asegurado, debes declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del vehículo, su uso, zona de circulación y cualquier otra información que ayude a dimensionar el riesgo a asegurar al momento de contratar el seguro. También es importante que nos notifiques por escrito las situaciones que impliquen modificación de alguna de estas características. Esta notificación deberá realizarse con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha de modificación o de haber conocido de la misma.
La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.

Podrás cancelar el seguro en cualquier momento enviándonos por escrito tu solicitud, en cuyo caso te devolveremos el valor de la prima no devengada.
También podremos cancelar el contrato notificándote por escrito con al menos 10 días hábiles de antelación y en este caso te devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro.

Reclamación
1. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El aviso del siniestro no requiere formalidad escrita.
2. El asegurado o beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Líneas de atención para reportar el siniestro:
- Correo eléctronico siniestros.generales@seguros.axacolpatria.co
- Desde el celular # 247
- Bogotá 601- 423 57 57
- Resto del país 01 8000 512 620
La reclamación debe ser presentada por el tercero afectado.
Es indispensable para la formalización del reclamo la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria, se sugiere al reclamante aportar los siguientes documentos:
- Solicitud formal de reclamación.
- Pruebas relativas a la responsabilidad. Elementos de prueba mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, tales como, fotos en las que se evidencien las placas de todos los vehículos involucrados en el siniestro y/o videos en los que se pueda observar la dinámica del choque, el lugar del accidente, señales de tránsito si existen y condiciones de la vía, entre otras, y/o Informe Policial de Accidentes de Tránsito y/o carta de invitación.
- Cotización o factura. Discriminando en debida forma el valor de repuestos, materiales y mano de obra, así como fotos de los daños del bien afectado desde diferentes ángulos en los que se pueda evidenciar el daño ocasionado y la identificación del bien.
- Tarjeta de propiedad del bien.
- Copia de la cédula de quien acredite la propiedad del rodante; si es una persona jurídica adjuntar RUT, cámara y comercio, y la cédula del representante legal.
- Copia de la licencia de conducir de quien conducía el vehículo al momento del siniestro, si este se encuentra en movimiento.
- Datos de contacto del propietario del bien afectado: nombre, números de contacto, dirección de correspondencia y correo electrónico.
- En caso de que la persona reclamante no sea el propietario del bien, debe aportar poder con las facultades de conciliar, recibir la indemnización y transigir de parte del propietario.
- Si el propietario del vehículo es persona jurídica debe diligenciar el formulario de conocimiento del cliente.
Pagamos la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de acuerdo con las siguientes reglas:
- El pago de cualquier indemnización al tercero afectado se hará con sujeción al deducible y demás condiciones de este seguro.
- AXA COLPATRIA indemnizará al tercero afectado, los daños materiales que le cause el asegurado cuando éste sea responsable y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía. En ningún caso y bajo ninguna excepción, AXA COLPATRIA realizará arreglos al bien del tercero afectado.
- AXA COLPATRIA no indemnizará al tercero afectado los daños materiales causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo o seguro.
- Salvo que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
- Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado bajo juramento ante una autoridad judicial o administrativa sobre los hechos constitutivos del siniestro.
- Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada.
Medios de pago
Pagos tarjeta crédito o PSE
Para pagos con tarjeta de crédito o por PSE con cuentas bancarias, selecciona en tipo de producto: generales.
PAGARPago presencial
Para pago presencial en entidades bancarias autorizadas: en cualquiera de los puntos u oficinas de las siguientes entidades con la factura o aviso de recaudo correspondiente: Scotiabank Colpatria, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Bancolombia (convenio 32522).

Ten en cuenta que, al hacer tus pagos en entidades bancarias de manera presencial, debes pagar el valor exacto de la factura o aviso de recaudo. No están permitidos valores diferentes, solo los que aparecen en los formatos de recaudo emitidos por AXA COLPATRIA.
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