El Defensor del Consumidor Financiero, dentro del marco de su competencia, tiene las siguientes funciones:
1. Dar trámite a las quejas contra las entidades, cuando el consumidor financiero considere que la entidad no le ha prestado adecuadamente un servicio, esté incumpliendo una norma legal, contractual o procedimiento interno que rigen los servicios y los productos que ofrecen y prestan.
2. Efectuar las recomendaciones que considere a la entidad sobre las materias enmarcadas dentro del ámbito de su actividad.
3. Ser vocero de los consumidores financieros. En desarrollo de esta función podrá:
- Presentar a la entidad recomendaciones y propuestas relacionadas con los servicios y atención a los consumidores financieros sobre eventos que hubieran merecido su atención y, que a su juicio, puedan mejorar y facilitar las relaciones entre el Consumidor Financiero y la Entidad, la correcta prestación del servicio y la seguridad en desarrollo de las actividades de la entidad.
- Revisar los contratos de adhesión y emitir su concepto sobre los mismos, especialmente respecto de la inclusión de cláusulas abusivas.
4. Actuar como conciliador entre el consumidor financiero y la entidad dentro del marco de su competencia, previa solicitud del consumidor financiero de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación.
5. Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de la entidad dentro del marco de su competencia.