Transporte Automático y Especifico de Mercancías
Descripción
Respaldamos al asegurado automáticamente todos los despachos de bienes indicados en la caratula y en los trayectos allí mencionados contra los riesgos de pérdida o daño material. Bajo Clausulas A,B, y/o C.
Ventajas de adquirir este seguro
Protección para tus mercancías en transportes urbanos, nacionales, de importación o exportación.
Respaldo de diferentes tipos de mercancías.
Acompañamiento en soluciones de administración de riesgos.
Consulta el clausulado
y conoce cada una de las características de este seguro.

Coberturas
Coberturas básicas
Esta póliza se comercializa en 3 modalidades: todo riesgo clausula A del instituto de Londres, riesgos nombrados extendidos Clausula B del instituto de Londres y riesgos nobrados restringidos Clausula C del instituto de Londres e incluyen, entre otras, las siguientes coberturas:
- Riesgos de pérdidas o daños de mercancía.
- Averías y gastos de salvamento.
- Culpabilidad de ambas naves en una colisión.
Coberturas opcionales
- Pérdidas o daños causados por guerras.
- Pérdidas o daños causados por huelgas y/o terrorismo.
- Cobertura para maquinaria o mercancía usada.
- Gastos adicionales.
- Lucro cesante.
Asistencias
- Prevención y Administración de Riesgos
- Boletines
- Charlas y Seminarios
- Control Portuario
Exclusiones
- Pérdidas, daños o gastos atribuibles a una falta voluntaria del asegurado.
- Mermas, pérdidas de peso o volumen, uso y desgaste normal de la mercancía.
- Pérdidas o daños causados por el embalaje o la preparación inadecuada de la mercancía.
- Entre otras.
Suscripción
Cotización
Para una correcta valoración y suscripción del riesgo debes contar mínimo con la siguiente información:
- Detalle de la actividad del asegurado.
- Detalle de los límites máximos por despacho.
- Presupuestos anuales estimados de movilizaciones.
- Trayectos asegurados.
- Experiencia de siniestros en los últimos 3 años.
Esta información nos permite entregar una prima adecuada a tu nivel del riesgo. Para mayor información o cotización de la póliza, contáctanos en cualquiera de nuestros canales de atención.
Declaración del estado del riesgo
Como tomador debes declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario propuesto. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias producen la nulidad relativa del seguro.
Como asegurado o tomador debes mantener el estado del riesgo, razón por la cual debes notificarnos por escrito con 10 días hábiles de anticipación los hechos que sucedan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Suscripción
Revocación
Podemos revocar esta póliza mediante notificación enviada por escrito al asegurado o tomador con no menos de 10 días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el término previsto en la carátula si fuere superior. Como asegurado también tienes derecho a revocar el seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a AXA COLPATRIA y podrá recuperar la prima no devengada. La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
La liquidación del importe de la prima no devengada se calcula a prorrata del tiempo no corrido del seguro cuando sea por voluntad nuestra y a corto plazo cuando sea voluntad del asegurado.
La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
Coaseguro
En este seguro podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Reclamación
En caso de siniestro, como asegurado debes:
- Evitar la extensión y propagación del siniestro, así como salvaguardar los bienes.
- Comunicarnos acerca de la ocurrencia del siniestro dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayas conocido o debido conocer.
- Declararnos por escrito la existencia de los seguros coexistentes, indicando la compañía aseguradora y la suma asegurada.
- Presentar una reclamación escrita por las pérdidas o los daños causados a los bienes asegurados contra los responsables del siniestro.
- Facilitarnos el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Radica los documentos en el correo electrónico siniestros.generales@seguros.axacolpatria.co o en una de nuestras oficinas.
Pagaremos la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos. El pago se realizará dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que el tomador, el asegurado o el beneficiario acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, a continuación se relacionan los documentos que pueden servir para tal efecto, sin perjuicio de la libertad probatoria para acreditar el derecho al pago:
- Factura comercial.
- Lista de empaque.
- Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte o remesa terrestre de carga, según el medio de transporte.
- Factura de fletes cancelada.
- En despachos de importación o exportación, el respectivo manifiesto o su equivalente.
- Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido por los transportadores, almacenadoras o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso.
Conoce el valor de los deducibles en el momento de la cotización del seguro. Una vez adquirido, puedes consultarlos en la caratula de la póliza.
Para los efectos de la aplicación del deducible, se entenderá por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía aérea o guía férrea, etc.
Subrogación
Subrogamos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al asegurado o beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable no asegurado bajo la presente póliza de las los daños o pérdidas materiales que haya dado lugar a la prestación de alguna de las coberturas descritas.