Descripción 

Nuestro seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que recibes luego de hacer la Revisión Tecnico-Mecánica de tu vehículo particular, es un servicio de calidad que te respalda ante los daños ocasionados a otros vehículos automotores en el caso de un accidente de tránsito. Esto de conformidad con el Parágrafo 2 de La Ley 2283 de 2023 que indica:


“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.


En el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley.


Consulta el clausulado y conoce las condiciones generales de nuestro Seguro RCE CDA para autos.

Coberturas

Coberturas básicas

AXA COLPATRIA indemnizará los daños materiales a vehículos automotores de terceros causados por el asegurado nombrado en la carátula, o por cualquier persona autorizada expresamente por él, cuando conduzca en una vía del territorio nacional el vehículo asegurado en la caratula de la póliza, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, provenientes de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento causado por el vehículo descrito en esta póliza, hasta por el límite asegurado.

Exclusiones

AXA COLPATRIA quedará liberada de responsabilidad, entre otros aspectos indicados en el clausulado, por las siguientes causas:

  1. Cuando el vehículo asegurado sea conducido sin autorización del asegurado.
  2. Cuando la revisión técnico mecánica con la cual se originó esta póliza no se encuentre vigente por cualquier motivo.
  3. Cuando el vehículo se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o sea alquilado o arrendado o preste servicio de transporte individual.

Reclamación

El amparo de responsabilidad civil contratado corresponde a un límite asegurado único, que contempla las indemnizaciones por daños materiales a vehículos automotores de terceros derivados de accidentes de tránsito ocasionados con el vehículo asegurado.
 

Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El aviso del siniestro no requiere formalidad escrita.

El asegurado o beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.

El deducible es el monto o porcentaje del daño que queda a cargo del asegurado, el cual varía de acuerdo con las coberturas contratadas. Te recomendamos revisar la caratula de tu póliza para revisar los deducibles.

Líneas de atención para reportar el siniestro:

  • Formulario de registro online que encuentras aquí 
  • Desde tu celular #247
  • Bogotá (601) 423 57 57
  • Resto del país 01 8000 51 2620

La reclamación debe ser presentada por el beneficiario o por el asegurado y beneficiario del vehículo que origina el daño.

Es indispensable para la formalización del reclamo la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria, se sugiere al reclamante aportar los siguientes documentos en caso de responsabilidad civil por daños a vehículo:

  • Solicitud formal de reclamación.
  • Pruebas relativas a la responsabilidad. A título de ejemplo, pero sin limitarlas: elementos de prueba mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, tales como, fotos del día del siniestro en la que se evidencien las placas de todos los vehículos involucrados en el siniestro y/o videos en los que se pueda observar la dinámica del choque, el lugar del accidente, señales de tránsito si existen y condiciones de la vía, entre otras, y/o Informe Policial de Accidentes de Tránsito y/o carta de invitación.
  • Cotización o factura del taller: discriminando en debida forma el valor de repuestos y mano de obra, así como fotos de los daños del vehículo afectado desde diferentes ángulos en los que se pueda evidenciar el perjuicio ocasionado y la placa del rodante.
  • Tarjeta de propiedad del vehículo.
  • Copia de la cédula de quien acredite la propiedad del rodante; si es una persona jurídica adjuntar RUT, cámara y comercio, y la cédula del representante legal.
  • Copia de la licencia de conducir de quien conducía el vehículo al momento del siniestro, si este se encuentra en movimiento.
  • Aportar datos de contacto del propietario: nombre, números de contacto, dirección de correspondencia y correo electrónico.
  • En caso de que la persona reclamante no sea el propietario del vehículo, debe aportar poder con las facultades de conciliar, recibir la indemnización y transigir de parte del propietario.
  • Si el propietario del vehículo es persona jurídica debe diligenciar el formulario de conocimiento del cliente.