RCE ANI
Descripción
Protegemos el patrimonio de tu empresa frente a reclamaciones de terceros por daños materiales, corporales o pérdidas económicas, como consecuencia de la actividad profesional, industrial o empresarial que realice tu empresa.
Modalidad de la póliza
La responsabilidad civil extracontractual amparada en esta póliza se refiere a hechos acaecidos durante la vigencia de este seguro, siempre que la reclamación del damnificado al asegurado o a nosotros se efectúe dentro de los 2 años siguientes a dicha ocurrencia.

Ventajas de este seguro
Límites diseñados a la medida de cada cliente.
Facilidad en el suministro de información.
Múltiples coberturas adicionales.
No requerimos inspección.
Conoce las condiciones y características de este seguro
Consultar clausuladoCoberturas
- Predios, labores y operaciones (PLO)
- Contratistas y subcontratistas
- Responsabilidad civil patronal
- Responsabilidad civil para vehículos propios y no propios
- Gastos médicos
- Bienes bajo tenencia, cuidado y control.
- Responsabilidad contractual (por daño a los bienes de la entidad estatal).
- Cables, tuberías e instalaciones aéreas o subterráneas.
- Responsabilidad civil cruzada.
- Responsabilidad civil “viajes al exterior”.
- Responsabilidad civil por contaminación.
- Responsabilidad civil productos / trabajos terminados.
- Dolo del tomador, asegurado o beneficiario.
- Daños originados por una contaminación paulatina o gradual del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos.
- Multas y demás sanciones.
- Perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales puros, es decir, que no sean consecuencia directa de un daño material, lesión personal y/o muerte.
- Enfermedad profesional.
- Daños ocasionados a, o por aeronaves o embarcaciones.
- Daños a, o desaparición, o hurto de bienes ajenos que el asegurado tenga bajo su control, cuidado o custodia.
- Daños punitivos (punitive damages), daños por venganza (vindictive damages), daños ejemplarizantes (exemplary damages) u otros de la misma naturaleza.
- La explotación y producción de petróleo tanto en el mar como en tierra firme.
- Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, cloro fenoles o cualquier producto que los contenga.
- Daños materiales, lesiones personales y/o muerte ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
- Reclamaciones por responsabilidad profesional del asegurado.
- Daños a conducciones subterráneas de agua, energía, gas, combustible, alcantarillado, teléfono o a otro tipo de conducción.
- Daños a consecuencia del hurto o del hurto calificado de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de los mismos.
- La responsabilidad civil extracontractual que pueda ser imputable al asegurado, por daños o perjuicios originados a los bienes de terceros bajo el cuidado, tenencia o control del asegurado.
- Secuestro y desaparición de personas.
- Difamación, calumnia, infamia, declaraciones con carácter ofensivo.
- Modificación del nivel freático de las aguas.
- Predios, labores y operaciones (PLO)
- Contratistas y subcontratistas
- Responsabilidad civil patronal
- Responsabilidad civil para vehículos propios y no propios
- Gastos médicos
- Bienes bajo tenencia, cuidado y control.
- Responsabilidad contractual (por daño a los bienes de la entidad estatal).
- Cables, tuberías e instalaciones aéreas o subterráneas.
- Responsabilidad civil cruzada.
- Responsabilidad civil “viajes al exterior”.
- Responsabilidad civil por contaminación.
- Responsabilidad civil productos / trabajos terminados.
- Dolo del tomador, asegurado o beneficiario.
- Daños originados por una contaminación paulatina o gradual del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos.
- Multas y demás sanciones.
- Perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales puros, es decir, que no sean consecuencia directa de un daño material, lesión personal y/o muerte.
- Enfermedad profesional.
- Daños ocasionados a, o por aeronaves o embarcaciones.
- Daños a, o desaparición, o hurto de bienes ajenos que el asegurado tenga bajo su control, cuidado o custodia.
- Daños punitivos (punitive damages), daños por venganza (vindictive damages), daños ejemplarizantes (exemplary damages) u otros de la misma naturaleza.
- La explotación y producción de petróleo tanto en el mar como en tierra firme.
- Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, cloro fenoles o cualquier producto que los contenga.
- Daños materiales, lesiones personales y/o muerte ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
- Reclamaciones por responsabilidad profesional del asegurado.
- Daños a conducciones subterráneas de agua, energía, gas, combustible, alcantarillado, teléfono o a otro tipo de conducción.
- Daños a consecuencia del hurto o del hurto calificado de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de los mismos.
- La responsabilidad civil extracontractual que pueda ser imputable al asegurado, por daños o perjuicios originados a los bienes de terceros bajo el cuidado, tenencia o control del asegurado.
- Secuestro y desaparición de personas.
- Difamación, calumnia, infamia, declaraciones con carácter ofensivo.
- Modificación del nivel freático de las aguas.
Suscripción
Para una correcta valoración y suscripción del riesgo debes contar con
- Descripción de la actividad principal.
- Valor de los ingresos anuales (reales y proyectados).
- Valor de la nómina anual.
- Número de empleados.
- Número de predios principales y sucursales.
- Experiencia de siniestralidad de los últimos 3 años (fecha de aviso, fecha de ocurrencia del evento, hechos detrás de la pérdida, pretensiones, valor indemnizado, valor reservado y estado del siniestro).

Como asegurado estás obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, siniestros ocurridos en el pasado, daños existentes, riesgos inminentes que puedan afectar la cobertura, riesgos que sean de tu conocimiento y cualquier otra información que ayude a dimensionar el riesgo a asegurar al momento de contratar el seguro.
También es importante que nos notifiques por escrito las situaciones que impliquen modificación de alguna de estas características, esta notificación deberá realizarse a más tardar dentro del término de 10 días hábiles a la fecha de modificación o de haber conocido de la misma. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.

Este seguro podrá ser revocado unilateralmente tanto por AXA COLPATRIA, como por el asegurado. Cuando la revocación del contrato sea hecha por el asegurado la noticia escrita dirigida a AXA COLPATRIA debe estar firmada tanto por el asegurado principal como por la Agencia Nacional de Infraestructura. Cuando sea AXA COLPATRIA quien revoque, deberá hacerlo mediante noticia escrita a la otra parte, entregada con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de efectividad. La falta de noticia escrita a la Agencia Nacional de Infraestructura con la antelación aquí consignada dejará sin efecto la revocación del contrato.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado principal a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa del seguro a corto plazo.

En este seguro podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

Para una correcta valoración y suscripción del riesgo debes contar con
- Descripción de la actividad principal.
- Valor de los ingresos anuales (reales y proyectados).
- Valor de la nómina anual.
- Número de empleados.
- Número de predios principales y sucursales.
- Experiencia de siniestralidad de los últimos 3 años (fecha de aviso, fecha de ocurrencia del evento, hechos detrás de la pérdida, pretensiones, valor indemnizado, valor reservado y estado del siniestro).

Como asegurado estás obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, siniestros ocurridos en el pasado, daños existentes, riesgos inminentes que puedan afectar la cobertura, riesgos que sean de tu conocimiento y cualquier otra información que ayude a dimensionar el riesgo a asegurar al momento de contratar el seguro.
También es importante que nos notifiques por escrito las situaciones que impliquen modificación de alguna de estas características, esta notificación deberá realizarse a más tardar dentro del término de 10 días hábiles a la fecha de modificación o de haber conocido de la misma. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.

Este seguro podrá ser revocado unilateralmente tanto por AXA COLPATRIA, como por el asegurado. Cuando la revocación del contrato sea hecha por el asegurado la noticia escrita dirigida a AXA COLPATRIA debe estar firmada tanto por el asegurado principal como por la Agencia Nacional de Infraestructura. Cuando sea AXA COLPATRIA quien revoque, deberá hacerlo mediante noticia escrita a la otra parte, entregada con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de efectividad. La falta de noticia escrita a la Agencia Nacional de Infraestructura con la antelación aquí consignada dejará sin efecto la revocación del contrato.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado principal a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa del seguro a corto plazo.

En este seguro podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

Reclamación
Al ocurrir cualquiera de los eventos cubiertos por esta póliza, como asegurado debes;
- Avisarnos inmediatamente o a más tardar dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que hayas conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Este aviso no requiere formalidad escrita.
- Asistir en caso de actuaciones judiciales o policivas a las audiencias y juicios a que haya lugar, haciendo todo lo que esté a tu alcance para atender la defensa de sus derechos y nuestros intereses.
- Demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Para formalizar la reclamación recomendamos recopilar los siguientes documentos:
En caso de daños a bienes de terceros:
- Carta de reclamo del tercero afectado.
- Informe técnico de los daños materiales causados.
- Informe de las autoridades competentes.
- Cotización o factura de los costos de reparación.
- Facturas o documentos que demuestren la propiedad de los bienes afectados.
- Declaración juramentada donde se indique que los bienes afectados no están asegurados.
- Copia del documento de identidad del tercero afectado.
En caso de gastos médicos o lesiones a terceros:
- Carta de reclamo del tercero afectado.
- Informe de las autoridades competentes.
- Copia del documento de identidad del tercero afectado o registro civil si es menor de edad.
- Facturas o cuentas de gastos médicos y hospitalarios.
Radica los documentos en nuestro correo electrónico o en una de nuestras oficinas. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Para el pago de la indemnización ten en cuenta los siguientes documentos:
- Carta de aceptación de indemnización firmada.
- Certificado de conocimiento del cliente firmado.
- Información de la cuenta bancaria del asegurado o beneficiario.
- Copia del RUT vigente.
- Certificado de cámara y comercio.
- Copia de la cedula de ciudadanía.
Luego de la formalización del reclamo pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente, en caso contrario nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio
Conoce los casos en que nos exoneramos del pago de la indemnización, así como cuando tú como asegurado o beneficiario puedes perder todo derecho a reclamar. Para más información revisa el capítulo tercero del clausulado.
Conoce el valor de los deducibles con antelación en el momento de la cotización del seguro. Una vez adquirido, puedes consultarlos en detalle en la caratula de la póliza
Subrogamos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al asegurado o beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable no asegurado bajo la presente póliza de las los daños o pérdidas materiales que haya dado lugar a la prestación de alguna de las coberturas descritas
¿Necesitas ayuda?
Conoce aquí nuestros canales de atención
Líneas de atención
Bta: +57 (601) 423 5757 | Nacional: +57 01-8000-512620
Línea exclusiva de salud: Bta: +57 601 4235750 | Nacional: +57 01-8000-515750
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