Es el seguro que cubre los perjuicios materiales causados a terceros que por responsabilidad civil profesional se ocasionen por los médicos, enfermeras y personal paramédico, vinculados a las clínicas y centros médicos asegurados.
RC Centros medicos
Ventajas de adquirir este seguro
Facilidad de suscripción.
Amparo básico con opción de coberturas adicionales seleccionadas por el cliente.
No requerimos inspección.
Los límites de los valores asegurados pueden ser suministrados por el cliente.
Conoce cada una de las características de este seguro.
Consulta el clausulado.¿Qué cubre?
- Responsabilidad civil institucional por errores u omisiones médicas causadas a pacientes.
- Accidentes en ambulancias.
- Responsabilidad civil del director médico por sus acciones u omisiones en el cargo.
- Perjuicios causados por el uso de equipos y tratamientos médicos.
- Perjuicios causados por el suministro de medicamentos.
- Gastos de defensa de la clínica o centro médico.
- Perjuicios causados por el uso de equipos médicos especiales.
No están cubiertos los siguientes hechos o circunstancias:
- Dolo o culpa grave.
- Ejercicio de profesiones médicas con fines diferentes al diagnóstico o a la terapéutica.
- Cirugía plástica o estética.
- Práctica de tratamientos o suministro de medicamentos no avalados por entidades reguladoras.
- Infección con virus VIH.
Consulta el clausulado y conoce todas las exclusiones que aplican a las coberturas que contrates.
- Responsabilidad civil institucional por errores u omisiones médicas causadas a pacientes.
- Accidentes en ambulancias.
- Responsabilidad civil del director médico por sus acciones u omisiones en el cargo.
- Perjuicios causados por el uso de equipos y tratamientos médicos.
- Perjuicios causados por el suministro de medicamentos.
- Gastos de defensa de la clínica o centro médico.
- Perjuicios causados por el uso de equipos médicos especiales.
No están cubiertos los siguientes hechos o circunstancias:
- Dolo o culpa grave.
- Ejercicio de profesiones médicas con fines diferentes al diagnóstico o a la terapéutica.
- Cirugía plástica o estética.
- Práctica de tratamientos o suministro de medicamentos no avalados por entidades reguladoras.
- Infección con virus VIH.
Consulta el clausulado y conoce todas las exclusiones que aplican a las coberturas que contrates.
Suscripción
Al momento de la suscripción y a lo largo de la vigencia, el asegurado está obligado a declarar el estado del riesgo, para ello deberá notificarnos por escrito los hechos o circunstancias sucedidas signifiquen agravación del riesgo. La notificación debe hacerse con antelación no menor de diez 10 días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo. Si esta circunstancia no es conocida a tiempo, entonces dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Una vez notificados los cambios, podremos cancelar el seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

Podremos revocar el seguro mediante noticia escrita enviada al asegurado con antelación no menor a 30 días calendario contados desde la fecha de envío, en cuyo caso le dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada proporcionalmente por el tiempo no corrido del seguro. El asegurado también podrá revocar el seguro en cualquier momento y tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada proporcionalmente de acuerdo la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.

En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

Al momento de la suscripción y a lo largo de la vigencia, el asegurado está obligado a declarar el estado del riesgo, para ello deberá notificarnos por escrito los hechos o circunstancias sucedidas signifiquen agravación del riesgo. La notificación debe hacerse con antelación no menor de diez 10 días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo. Si esta circunstancia no es conocida a tiempo, entonces dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Una vez notificados los cambios, podremos cancelar el seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

Podremos revocar el seguro mediante noticia escrita enviada al asegurado con antelación no menor a 30 días calendario contados desde la fecha de envío, en cuyo caso le dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada proporcionalmente por el tiempo no corrido del seguro. El asegurado también podrá revocar el seguro en cualquier momento y tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada proporcionalmente de acuerdo la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.

En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

Reclamación
Al ocurrir cualquiera de los eventos cubiertos por esta póliza, el asegurado debe entre otras cosas:
- Avisarnos en un término máximo de 3 días hábiles de lo sucedido, de acuerdo a lo establecido en el código de comercio. No requiere formalidad escrita.
- Asistir en caso de actuaciones judiciales o policivas, a las audiencias y juicios a que haya lugar, haciendo todo lo que esté a su alcance para atender la defensa de sus derechos y nuestros intereses.
- Demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Para formalizar la reclamación recomendamos recopilar los siguientes documentos:
En caso de daños a bienes de terceros:
- Carta de reclamo del tercero afectado.
- Informe técnico de los daños materiales causados.
- Informe de las autoridades competentes.
- Cotización o factura de los costos de reparación.
- Facturas o documentos que demuestren la propiedad de los bienes afectados.
- Declaración juramentada donde se indique que los bienes afectados no están asegurados.
- Copia del documento de identidad del tercero afectado.
En caso de gastos médicos o lesiones a terceros:
- Carta de reclamo del tercero afectado.
- Informe de las autoridades competentes.
- Copia del documento de identidad del tercero afectado o registro civil si es menor de edad.
- Facturas o cuentas de gastos médicos y hospitalarios.
Radica los documentos en el correo electrónico o en una de nuestras oficinas. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A
Para el pago de la indemnización recomendamos recopilar los siguientes documentos:
- Carta de aceptación de indemnización firmada.
- Certificado de conocimiento del cliente firmado.
- Información de la cuenta bancaria del asegurado o beneficiario.
- Copia del RUT vigente.
- Certificado de cámara y comercio.
- Copia de la cedula de ciudadanía.
Conoce los casos en que nos exoneramos del pago de la indemnización, revisando el capítulo tercero del clausulado.
El deducible es el monto o porcentaje del daño que queda a cargo del asegurado, el cual varía de acuerdo a las coberturas contratadas.
Conoce el valor de los deducibles en el momento de la cotización del seguro. Una vez adquirido, puedes consultarlos en detalle en la caratula de la póliza
Nos subrogaremos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al Asegurado, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de las los daños o pérdidas materiales que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas.
Valores agregados
Además de respaldar a tu empresa y a tus colaboradores en las decisiones estratégicas que tomen, queremos realizar un acompañamiento cercano que nos permita en conjunto evaluar e identificar los riesgos de responsabilidad civil y las oportunidades de mitigación de los mismos para asegurar la estabilidad de la empresa. Con esta póliza puedes acceder a diferentes servicios de valor agregado como:
- Prevención de fraude
- Modelo de procesos
- Gestión integral de riesgos
- Gestión de riesgos de lavado de activos y financiación de terrorismo – SARLAFT
- Gobierno corporativo
- Control interno
- Plan de continuidad de negocio – PCN
- Evaluación de riesgos en instalaciones físicas
Para más información ingresa aquí, comunícate con nuestra área encargada de Servicios de Valor Agregado o con tu líder comercial, para conocer el programa al que puedes acceder.
Teléfono: 3364677 ext. 5229 – 8000
Email: sva.prevencion@axacolpatria.co
El acceso a los servicios está sujetos a condiciones y restricciones.

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