Es el seguro que cubre las pérdidas y daños materiales que sufra el equipo móvil y maquinaria de los contratistas asegurados como consecuencia directa de los riesgos amparados.
Equipo móvil y maquinaria contratistas
Ventajas de adquirir este seguro
Coberturas básicas con opción de coberturas adicionales seleccionadas por el cliente.
Valores asegurados suministrados por el cliente.
Cotizaciones formales de acuerdo a las necesidades del cliente.
Facilidad de suscripción.
No requiere inspección.
¿Qué cubre?
- Daños en equipos móviles y maquinaria de contratistas asegurados.
- Huelga, motín, asonada y/o conmoción civil.
- Actos malintencionados de terceros, incluidos actos terroristas.
- Terremoto, temblor, maremoto y/o erupción volcánica.
- Inclusión de nueva maquinaria que el asegurado adquiera.
- Gastos adicionales como viaje y estadía de funcionarios y técnicos, fletes, obtención de licencias y permisos, horas de trabajo extra y reposición de documentos.
- Consulta el clausulado para conocer en detalle cada una de las coberturas que te ofrecemos.
Asistencias y exclusiones
Exclusiones
En todas las coberturas, de manera general, no están cubiertas las pérdidas o daños materiales causados por:
Guerra internacional o civil.
Embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos y/o decomisos.
Dolor o culpa grave del responsable de la construcción, accionistas, socios, administradores o cualquiera de los trabajadores de la empresa asegurada.
Consulta el clausulado para revisar cada una de las exclusiones, de acuerdo con las coberturas que contrates.
Inicio de cobertura
La póliza y sus respectivos amparos iniciarán vigencia a partir de las 24 horas del día de expedición.
Suscripción
Es responsabilidad del asegurado mantener el estado del riesgo y declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su modificación, esto incluye siniestralidad o eventos ocurridos en el pasado, daños existentes, riesgos inminentes que puedan generar una afectación de la cobertura y riesgos que sean de su conocimiento.
La notificación de la modificación del riesgo, se realizará por escrito con 10 días hábiles de antelación a la fecha de modificación del riesgo, incluyendo los hechos o circunstancias sucedidas después de la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo.
En caso de supraseguro, es decir el exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de fraude.
En caso de que no esté asegurado el valor íntegro del bien, solo estamos obligados a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, sin embargo, podremos estipular en conjunto que el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro sino en el caso de que el monto de éstos exceda la suma asegurada.
Renovación
El seguro no se renovará, ya que una vez finalice el proyecto, terminará automáticamente la vigencia de la póliza.
Podremos revocar el seguro mediante noticia escrita enviada al asegurado con antelación no menor a treinta 30 días calendario a la revocatoria, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil, actos mal intencionados de terceros, actos terroristas y terrorismo, para los cuales será de diez 10 días hábiles, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido.
El asegurado también podrá revocar el seguro en cualquier momento y tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Disminución del interés asegurado
En caso de disminución del interés asegurado, el asegurado debe solicitar la disminución, explicando las razones del movimiento y enviando el nuevo presupuesto del proyecto. Procederemos a revisar la solicitud y determinar la viabilidad. En caso de aceptación, reembolsaremos la suma correspondiente.
Reclamación
Al ocurrir cualquier siniestro amparado, el asegurado deberá emplear todos los medios que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados. Así mismo, deberá avisarnos a más tardar dentro del término de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. No requiere formalidad escrita.
El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, ni hacer abandono de los bienes salvados sin nuestra autorización por escrito.
Para acreditar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, el asegurado podrá utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, tales como libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y/o informes que estemos en derecho de exigirle con referencia a la ocurrencia y a la cuantía del siniestro.
Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, podremos deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
Radica los documentos en el correo electrónico o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado, pagaremos la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos dentro del mes siguiente; en caso de no pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la notificación del siniestro, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
En caso de coaseguro, indemnizaremos al asegurado, de acuerdo a nuestra participación en el seguro. El valor de la indemnización variará dependiendo del riesgo que asume cada aseguradora.
El deducible es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que se descuenta del pago de cualquier indemnización y que queda a cargo del asegurado. Para este seguro, el deducible se define de acuerdo con las características de cada negocio, los valores pueden ser consultados en la caratula de la póliza.
Subrogaremos hasta el total de la suma indemnizada a los terceros no asegurados responsables del mal accionar del asegurado y/o sus empleados para cometer un fraude.
El asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirnos el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que nos acarree su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
Valores Agregados
Queremos ser tu aliado en la identificación y mitigación del impacto de los riesgos operativos y físicos de tu empresa, así como brindarte un acompañamiento cercano en el fortalecimiento de los diferentes procesos de la organización. Con esta póliza puedes acceder a diferentes servicios de valor agregado como:
- Prevención del fraude.
- Modelo de procesos.
- Gestión de riesgos del lavado de activos y financiación del terrorismo - SARLAFT.
- Gobierno corporativo.
- Control Interno.
- Plan de continuidad del negocio - PCN.
- Riesgos en sistemas eléctricos.
- Evaluación de riesgos en instalaciones físicas.
- Termografía.
- Análisis de aceites.
- Análisis de vibraciones.
- Loss control: seguimiento para el mejoramiento de riesgos.
Para más información, comunícate con nuestra área encargada de Servicios de Valor Agregado o con tu líder comercial, para conocer el programa al que puedes acceder.
Teléfono: 3364677 ext. 5229 – 8000
Email: sva.prevencion@axacolpatria.co
El acceso a los servicios está sujetos a condiciones y restricciones.