Es el seguro que te protege contra la pérdida de dinero en efectivo que retires en un cajero electrónico u oficina, o de bienes adquiridos con la tarjeta asegurada en establecimientos comerciales, como consecuencia directa de atraco o hurto calificado.
proteccion integral a tarjetahabientes
Descripción
Servicio de fácil recaudo a través de tu tarjeta de crédito, cuenta de ahorros o corriente del banco.
Coberturas básicas sin periodos de permanencia mínimos antes de hacerse efectiva la cobertura
Servicio de orientación legal telefónica para el amparo adicional de gastos médicos.
¿Qué cubre?
Cubrimos los siguientes eventos que se presenten con tu tarjeta débito o crédito emitida por el banco tomador de la póliza:
- Hurto calificado del dinero que retires en cajeros electrónicos u oficinas bancarias.
- Hurto calificado de compras con tarjeta.
- Adulteración o clonación de tu tarjeta.
- Compras o pagos fraudulentos que hagan con los datos de tu tarjeta a través de internet.
- Reposición de documentos, acetatos y llaves.
- Muerte accidental.
- Gastos médicos.
Asistencias y exclusiones
Tiempo de permanencia mínimo antes de la cobertura
Las coberturas adicionales de accidentes personales tienen un tiempo de permanencia mínimo de 180 días.
Exclusiones
No podremos cubrir en caso de:
- Guerra internacional o civil.
- Contaminación radioactiva.
- Enfermedades mentales.
- Participación en actos delictivos.
- Muerte accidental durante la ejecución de actividades extraordinarias.
Consulta el clausulado y conoce cada una de las exclusiones que aplican a las coberturas que contrates.
Suscripción
- Límites de edad
- Declaración del estado del riesgo
- Renovación
- Revocación
- Supraseguro
- Disminución del interés asegurado
- Coaseguro
Para tomar este seguro debes tener mínimo 18 años de edad y máximo 64 años. La edad máxima de permanencia es de 65 años.
El asegurado o el tomador, según el caso, deben mantener el estado del riesgo, para ello deberán notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse con antelación no menor de 10 días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. si le es extraña, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos 30 días hábiles desde el momento de la modificación. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
El seguro se renueva automáticamente por un periodo igual al contratado inicialmente, en caso de que quieras cancelarlo debes solicitarlo con 15 días calendario de antelación a la fecha de finalización del seguro. Nuestros asesores estarán atentos al vencimiento de tu seguro para que nunca te quedes sin cobertura.
El seguro y sus coberturas adicionales podrían ser cancelados por nuestra parte mediante el envío por escrito de la solicitud con 10 días de antelación, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima no devengada proporcional al tiempo no disfrutado del seguro. El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro.
En caso de supraseguro por intención de fraude del asegurado, es decir el exceso del valor asegurado sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la cancelación del seguro con retención de la prima como penalidad. En caso de que no esté asegurado el valor íntegro del bien, solo indemnizaremos el daño proporcional entre la cantidad asegurada y la que no lo esté; sin embargo, podremos estipular junto con el asegurado que éste no soporte ninguna parte de la pérdida o deterioro excepto en el caso de que el monto de éstos exceda la suma asegurada.
En caso de disminución del interés asegurado, realizamos una devolución proporcional; salvo en los casos en los que se haya realizado una indemnización por un siniestro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el código de comercio frente a las primas devengadas por ocurrencia de siniestro.
En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Reclamación
En caso de siniestro debes avisarnos dentro de los 3 días siguientes a aquel en que hayas conocido o debido conocer su ocurrencia.
Tu reclamación no requiere formalidad escrita, te recomendamos recopilar los siguientes documentos:
En caso de muerte accidental:
- Copia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
- Registro civil de nacimiento del fallecido.
- Registro de defunción en el que conste la causa del deceso.
- Copia de la historia clínica del asegurado.
- Documentos que acrediten la calidad del beneficiario.
- Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia.
En caso de gastos médicos:
- Historia clínica del asegurado.
- Facturas originales de los servicios recibidos.
- Copia del denuncio por atraco por hurto calificado.
En caso de hurto calificado:
- Factura original de compra de los bienes hurtados.
- Comprobante de pago con tarjeta débito o crédito.
- Comprobante de retiro de los dineros hurtados.
- Copia del denuncio por hurto calificado o atraco.
Radica los documentos en una de nuestras oficinas o envíalos escaneados a nuestro correo electrónico y no olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
Para el pago de la indemnización recomendamos recopilar los siguientes documentos:
- Carta de aceptación de indemnización firmada.
- Certificado de conocimiento del cliente firmado.
- Información de la cuenta bancaria del asegurado, beneficiario o tercero afectado.
- Copia del RUT vigente.
- Certificado de cámara y comercio.
- Copia de la cedula de ciudadanía.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago dentro del término indicado, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
El deducible es el monto o porcentaje del daño que queda a cargo del asegurado, el cual varía de acuerdo a las coberturas contratadas.
Conoce el valor de los deducibles en el momento de la cotización del seguro. Una vez adquirido, puedes consultarlos en detalle en la caratula de la póliza.
Nos subrogaremos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al asegurado, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de las los daños o perdidas materias que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas.
Medios de pago
Pagos tarjeta crédito o PSE
Para pagos con tarjeta de crédito o por PSE con cuentas bancarias, selecciona en tipo de producto: generales.
PAGARPago presencial
Para pago presencial en entidades bancarias autorizadas: en cualquiera de los puntos u oficinas de las siguientes entidades con la factura o aviso de recaudo correspondiente: Scotiabank Colpatria, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Bancolombia (convenio 32522).

Ten en cuenta que, al hacer tus pagos en entidades bancarias de manera presencial, debes pagar el valor exacto de la factura o aviso de recaudo. No están permitidos valores diferentes, solo los que aparecen en los formatos de recaudo emitidos por AXA COLPATRIA.
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