Vida Grupo Deudor
Descripción
Es el seguro que respalda tu obligación crediticia con una entidad financiera como titular de un crédito en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente.
Ventajas de adquirir este seguro
Cuentas con el respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo.
CONSULTA EL CLAUSULADO y conoce las características de este seguro de la compañía AXA COLPATRIA Seguros S.A.
CONSULTA EL CLAUSULADO y conoce las características de este seguro de la compañía AXA COLPATRIA Seguros de Vida S.A.
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Coberturas
Coberturas básicas
- Fallecimiento del deudor asegurado.
Cobertura adicional
- Incapacidad total y permanente.
Asistencias
La asistencia aplica para pólizas que la tengan contratada:
Exclusiones
No podremos cubrirte en caso de:
- Guerra o conmoción civil.
- Contaminación radioactiva.
- Ser diagnosticado con una enfermedad grave antes de tomar el seguro.
- Suicidio o auto-lesiones.
Consulta el clausulado para revisar todas y cada una de las exclusiones, de acuerdo a las coberturas que contrates.
Inicio de cobertura
Los amparos, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha de desembolso del dinero y/o a partir de la fecha en que comuniquemos por escrito su aprobación al tomador de la póliza.
Suscripción
Límites de edad
La edad mínima para tomar el seguro con el amparo básico es de 18 años y la edad máxima es de 70 años más 364 días. La edad de permanencia máxima es de 85 años más 364 días.
Declaración del estado del riesgo
Al momento de la suscripción del contrato, como asegurado estás obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen tu estado de salud. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
Suscripción
Renovación
Puedes renovar o no tu seguro si así lo deseas con al menos 1 mes de anticipación a su fecha de vencimiento, o con 15 días de antelación si la vigencia de tu seguro es mensual. De no manifestarlo, el seguro se renovará automáticamente por un periodo igual al contratado inicialmente.
Revocación
Podrás cancelar el seguro y sus coberturas adicionales enviándonos en cualquier momento tu solicitud por escrito. De igual forma, podremos revocar las coberturas otorgadas si incumples con algunas de las condiciones del seguro, para ello te notificaremos por escrito a la dirección de tu domicilio con al menos 10 días hábiles de antelación. En ambos casos te devolveremos el valor proporcional de la prima no devengada desde la fecha de revocación.
Coaseguro
En este seguro podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Reclamación
Es importante que nos notifiques cuando ocurra uno de los eventos asegurados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sucedido. No requiere formalidad escrita.
Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros los siguientes documentos:
En caso de muerte:
- Copia de la cédula del fallecido.
- Registro civil de nacimiento del fallecido.
- Registro de defunción.
- Copia de la historia clínica del asegurado.
- Copia del acta de levantamiento del cadáver y/o copia del protocolo de necropsia.
- Documentos que acrediten la calidad de beneficiario.
En caso de incapacidad total y permanente:
- Copia de la cédula del asegurado.
- Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente.
- Copia de la historia clínica.
- En caso de desmembración, certificado médico que acredite la pérdida.
Consulta el clausulado para revisar todas la documentación que se requiere, de acuerdo con las coberturas que contrates.
Radica los documentos en una de nuestras oficinas o envíalos escaneados a nuestro correo electrónico y no olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la notificación del siniestro, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.