Ofrecemos protección integral a los bienes asegurados de las copropiedades.
copropiedades zona comun
Descripción
Agilidad en el proceso de cotización y suscripción.
Amparo básico con opción de coberturas adicionales seleccionadas por el cliente.
Tasas preferenciales por ubicación y valores asegurados.
Cumplimiento de las disposiciones de la ley 675.
Asesoría en el control y prevención de riesgos.
Agilidad en el proceso de cotización y suscripción.
Servicio de asistencia domiciliaria para emergencias en la copropiedad 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Coberturas con valores de reconstrucción.
Sin aplicación de demérito por uso para edificios.
Otorgamiento de gastos adicionales.
¿Qué cubre?
- Pérdidas o daños que sufran los bienes de las copropiedades como consecuencia de incendio.
Terremoto, temblor o erupción volcánica.
Maremoto, marejada o tsunami.
Huelga o conmoción civil.
Actos malintencionados de terceros, incluidos actos terroristas.
Rotura de vidrios.
Cuotas de administración.
Pérdida de arrendamiento.
Gastos de alojamiento temporal.
Consulta el clausulado para conocer cada una de las coberturas adicionales que puedes adquirir.
Asistencias y exclusiones
Asistencias
Asistencia domiciliaria estándar
Asistencia domiciliaria extendida
Aplican exclusiones de acuerdo a cada condicionado. Los servicios tienen topes en salarios mínimos legales diarios vigentes dependiendo de la tipología. Consulta nuestra
Exclusiones
No podremos cubrir en caso de:
Guerra internacional o civil.
Dolo o culpa grave del asegurado.
Contaminación radioactiva.
Deterioro natural de los bienes asegurados.
Ataques o virus informáticos.
Consulta el clausulado y conoce cada una de las exclusiones que aplican a las coberturas que contrates.
Suscripción
- Declaración del estado del riesgo
- Renovación
- Revocación
- Supraseguro
- Disminución del interés asegurado
- Coaseguro
Como asegurado, estás obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, siniestros ocurridos en el pasado, daños existentes, riesgos inminentes que puedan afectar la cobertura, riesgos que sean de tu conocimiento y cualquier otra información que ayude a dimensionar el riesgo a asegurar al momento de contratar el seguro. También es importante que nos notifiques por escrito las situaciones que impliquen modificación de alguna de estas características, esta notificación deberá realizarse con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha de modificación o de haber conocido de la misma. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
Tu seguro no se renovará automáticamente. Es decir, una vez finalizada la vigencia, el seguro terminara automáticamente, sin embargo nuestros asesores estarán atentos al vencimiento del seguro para que nunca te quedes sin cobertura.
El seguro podrá ser cancelado por nuestra parte mediante el envío por escrito de la solicitud con 30 días de antelación, cuando se trate de coberturas adicionales, daremos aviso con 10 días hábiles de antelación, en cuyos casos, devolveremos el valor de la prima no devengada proporcional al tiempo no disfrutado del seguro. El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro.
En caso de supraseguro por intención de fraude del asegurado, es decir el exceso del valor asegurado sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la cancelación del seguro con retención de la prima como penalidad. En caso de que no esté asegurado el valor íntegro del bien, solo indemnizaremos el daño proporcional entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, sin embargo, podremos estipular junto con el asegurado que éste no soporte ninguna parte de la pérdida o deterioro excepto en el caso de que el monto de éstos exceda la suma asegurada.
En caso de disminución del interés asegurado, realizamos una devolución proporcional, salvo en los casos en los que se haya realizado una indemnización por un siniestro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el código de comercio frente a las primas devengas por ocurrencia de siniestro.
En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Reclamación
Al ocurrir cualquiera de los eventos cubiertos, el asegurado debe entre otras cosas:
- Evitar que la afectación de tus bienes asegurados sea mayor.
- No remover u ordenar remoción de escombros sin previa autorización de la aseguradora.
- Avisarnos en un término máximo de 10 días hábiles de lo sucedido. No requiere formalidad escrita.
Para el pago de la indemnización, te recomendamos recopilar los siguientes documentos:
En caso de pérdidas parciales y totales:
- Aviso de siniestro.
- Informe técnico de daños de los bienes afectados.
- Relación de los bienes afectados.
- Registros fotográficos.
- Copia de la bitácora de mantenimiento de los bienes afectados.
- Copia del contrato de mantenimiento.
- Documentos que acrediten la propiedad de los bienes afectados.
- Cotización de la reparación de los bienes afectados.
En caso de hurto:
- Aviso de siniestro.
- Relación de los bienes afectados.
- Documentos que acrediten la propiedad de los bienes afectados.
- Copia del denuncio instaurado ante la autoridad competente.
- Carta de reclamo a la empresa de vigilancia encargada de la protección de los bienes.
- Copia del contrato de prestación de servicios de vigilancia.
- Cotización de la reposición de los bienes afectados.
En caso de daños a bienes de terceros:
- Carta de reclamación del afectado.
- Informe técnico de los daños materiales causados.
- Informe de las autoridades competentes.
- Cotización o factura de los costos de reparación o adquisición de los bienes afectados.
- Documentos que acrediten la propiedad de los bienes afectados.
- Declaración juramentada donde se indique que los bienes afectados no están asegurados con otra compañía.
- Copia de la cédula de ciudadanía del tercero afectado.
Radica los documentos en el correo electrónico o en una de nuestras oficinas. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Pagaremos la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, dentro del mes siguiente en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
Para el pago de la indemnización recomendamos recopilar los siguientes documentos:
- Carta de aceptación de indemnización firmada.
- Certificado de conocimiento del cliente firmado.
- Información de la cuenta bancaria del asegurado, beneficiario o tercero afectado.
- Copia del RUT vigente.
- Certificado de cámara y comercio.
- Copia de la cédula de ciudadanía.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago dentro del término indicado, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
El deducible es el monto o porcentaje del daño que queda a cargo del asegurado, el cual varía de acuerdo a las coberturas contratadas.
Conoce el valor de los deducibles en el momento de la cotización del seguro. Una vez adquirido, puedes consultarlos en detalle en la caratula de la póliza.
Nos subrogaremos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al asegurado, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de las los daños o perdidas materias que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas.
Te invitamos a conocer los diferentes medios de pago que ponemos a tu disposición para el pago de tus productos.
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