Es el seguro que ampara las pérdidas o daños materiales que sufran tus instalaciones y equipos electrónicos de corriente débil asegurados.
instalacion equipos corriente debil
Ventajas de adquirir este seguro
Coberturas básicas con opción de coberturas adicionales seleccionadas por el cliente.
Te ampara ante las pérdidas o daños materiales que sufran tus instalaciones y equipos electrónicos de corriente débil asegurados.
Valores asegurados suministrados por el cliente.
Facilidad de suscripción.
Conoce cada una de las características de este seguro.
Consulta el clausulado¿Qué cubre?
- Incendio.
- Explosión, gases, líquidos o polvos corrosivos.
- Daños causados por agua.
- Corto circuito.
- Defectos de fábrica, excepto cuando haya garantía vigente del fabricante.
- Huelga o conmoción civil..
- Actos malintencionados de terceros, incluidos actos terroristas.
- Terremoto, temblor y/o erupción volcánica..
- Hurto calificado.
- Hurto simple.
- Gastos adicionales necesarios para reparar el siniestro.
- Equipos móviles y portátiles.
- Gastos para recuperación de datos externos.
- Incremento en costos de operación.
- Cobertura automática de nuevos equipos electrónicos que adquieras.
No están cubiertas los siguientes hechos o circunstancias:
- Guerra internacional o civil.
- Dolo o culpa grave.
- Contaminación radioactiva..
- Huracán, ciclón, tifón y/o tornado.
Consulta el clausulado para revisar todas las exclusiones de este seguro.
- Incendio.
- Explosión, gases, líquidos o polvos corrosivos.
- Daños causados por agua.
- Corto circuito.
- Defectos de fábrica, excepto cuando haya garantía vigente del fabricante.
- Huelga o conmoción civil..
- Actos malintencionados de terceros, incluidos actos terroristas.
- Terremoto, temblor y/o erupción volcánica..
- Hurto calificado.
- Hurto simple.
- Gastos adicionales necesarios para reparar el siniestro.
- Equipos móviles y portátiles.
- Gastos para recuperación de datos externos.
- Incremento en costos de operación.
- Cobertura automática de nuevos equipos electrónicos que adquieras.
No están cubiertas los siguientes hechos o circunstancias:
- Guerra internacional o civil.
- Dolo o culpa grave.
- Contaminación radioactiva..
- Huracán, ciclón, tifón y/o tornado.
Consulta el clausulado para revisar todas las exclusiones de este seguro.
Suscripción
- Declaración del estado del riesgo
- Renovación
- Revocación
- Disminución del interés asegurado
- Coaseguro
- Supraseguro
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador, si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.

Tu seguro no se renovará automáticamente. Es decir, una vez finalizada la vigencia, el seguro terminara automáticamente, sin embargo nuestros asesores estarán atentos al vencimiento del seguro para que nunca te quedes sin cobertura.

El seguro podrá ser cancelado por nuestra parte mediante el envío por escrito de la solicitud con 30 días de antelación, cuando se trate de coberturas adicionales, daremos aviso con 10 días hábiles de antelación, en cuyos casos, devolveremos el valor de la prima no devengada proporcional al tiempo no disfrutado del seguro.
El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro.

En caso de disminución del interés asegurado, realizamos una devolución proporcional, salvo en los casos en los que se haya realizado una indemnización por un siniestro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el código de comercio frente a las primas devengas por ocurrencia de siniestro.

En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

En caso de supraseguro por intención de fraude del asegurado, es decir el exceso del valor asegurado sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la cancelación del seguro con retención de la prima como penalidad.
En caso de que no esté asegurado el valor íntegro del bien, solo indemnizaremos el daño proporcional entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, sin embargo, podremos estipular junto con el asegurado que éste no soporte ninguna parte de la pérdida o deterioro excepto en el caso de que el monto de éstos exceda la suma asegurada.

El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador, si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.

Tu seguro no se renovará automáticamente. Es decir, una vez finalizada la vigencia, el seguro terminara automáticamente, sin embargo nuestros asesores estarán atentos al vencimiento del seguro para que nunca te quedes sin cobertura.

El seguro podrá ser cancelado por nuestra parte mediante el envío por escrito de la solicitud con 30 días de antelación, cuando se trate de coberturas adicionales, daremos aviso con 10 días hábiles de antelación, en cuyos casos, devolveremos el valor de la prima no devengada proporcional al tiempo no disfrutado del seguro.
El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro.

En caso de disminución del interés asegurado, realizamos una devolución proporcional, salvo en los casos en los que se haya realizado una indemnización por un siniestro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el código de comercio frente a las primas devengas por ocurrencia de siniestro.

En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

En caso de supraseguro por intención de fraude del asegurado, es decir el exceso del valor asegurado sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la cancelación del seguro con retención de la prima como penalidad.
En caso de que no esté asegurado el valor íntegro del bien, solo indemnizaremos el daño proporcional entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, sin embargo, podremos estipular junto con el asegurado que éste no soporte ninguna parte de la pérdida o deterioro excepto en el caso de que el monto de éstos exceda la suma asegurada.

Reclamación
Al ocurrir cualquiera de los eventos cubiertos, el asegurado debe entre otras cosas:
- Evitar que la afectación de tus bienes asegurados sea mayor.
- No remover u ordenar remoción de escombros sin previa autorización de la aseguradora.
- Avisarnos en un término máximo de 3 días hábiles de lo sucedido. No requiere formalidad escrita.
- Formular denuncia penal ante la autoridad competente en caso de hurto.
- Conservar las partes dañadas para que las podamos examinar.
- Declararnos por escrito los seguros coexistentes indicando el asegurador y el valor.
Para el pago de la indemnización, te recomendamos recopilar los siguientes documentos:
En caso de pérdidas parciales y totales:
- Aviso de siniestro.
- Informe técnico de daños de los bienes afectados.
- Relación de los bienes afectados.
- Registros fotográficos.
- Copia de la bitácora de mantenimiento de los bienes afectados.
- Copia del contrato de mantenimiento.
- Documentos que acrediten la propiedad de los bienes afectados.
- Cotización de la reparación de los bienes afectados.
En caso de hurto:
- Aviso de siniestro.
- Relación de los bienes afectados.
- Documentos que acrediten la propiedad de los bienes afectados.
- Copia del denuncio instaurado ante la autoridad competente.
- Carta de reclamo a la empresa de vigilancia encargada de la protección de los bienes.
- Copia del contrato de prestación de servicios de vigilancia.
- Cotización de la reposición de los bienes afectados.
Radica los documentos en el correo electrónico o en una de nuestras oficinas. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Pagaremos la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, dentro del mes siguiente en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
Para el pago de la indemnización recomendamos recopilar los siguientes documentos:
- Carta de aceptación de indemnización firmada.
- Certificado de conocimiento del cliente firmado.
- Información de la cuenta bancaria del asegurado, beneficiario o tercero afectado.
- Copia del RUT vigente.
- Certificado de cámara y comercio.
- Copia de la cedula de ciudadanía.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago dentro del término indicado, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
El deducible es el monto o porcentaje del daño que queda a cargo del asegurado, el cual varía de acuerdo a las coberturas contratadas.
Conoce el valor de los deducibles en el momento de la cotización del seguro. Una vez adquirido, puedes consultarlos en detalle en la caratula de la póliza.
Nos subrogaremos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al Asegurado, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de las los daños o pérdidas materiales que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas.
Valores agregados
Queremos ser tu aliado en la identificación y mitigación del impacto de los riesgos operativos y físicos de tu empresa, así como brindarte un acompañamiento cercano en el fortalecimiento de los diferentes procesos de la organización. Con esta póliza puedes acceder a diferentes servicios de valor agregado como:
- Prevención del fraude
- Modelo de procesos
- Gestión integral de riesgos
- Gestión de riesgos del lavado de activos y financiación del terrorismo - SARLAFT.
- Gobierno corporativo
- Control interno
- Plan de continuidad del negocio - PCN
- Ethical hacking y análisis de vulnerabilidades
- Riesgos en sistemas eléctricos
- Evaluación de riesgos en instalaciones físicas
- Sistemas de protección contra incendio
- Termografía
- Análisis de aceites
- Análisis de vibraciones
- Loss control: seguimiento para el mejoramiento de riesgos
Para más información consulta aquí o comunícate con nuestra área encargada de Servicios de Valor Agregado o con tu líder comercial, para conocer el programa al que puedes acceder.
Teléfono: 3364677 ext. 5229 – 8000
Email: sva.prevencion@axacolpatria.co
El acceso a los servicios está sujetos a condiciones y restricciones.

Medios de pago
Pagos tarjeta crédito o PSE
Para pagos con tarjeta de crédito o por PSE con cuentas bancarias, selecciona en tipo de producto: generales.
PAGARPago presencial
Para pago presencial en entidades bancarias autorizadas: en cualquiera de los puntos u oficinas de las siguientes entidades con la factura o aviso de recaudo correspondiente: Scotiabank Colpatria, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Bancolombia (convenio 32522).

Ten en cuenta que, al hacer tus pagos en entidades bancarias de manera presencial, debes pagar el valor exacto de la factura o aviso de recaudo. No están permitidos valores diferentes, solo los que aparecen en los formatos de recaudo emitidos por AXA COLPATRIA.
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