Es el seguro que protege los bienes materiales contra las pérdidas o daños sufridos como consecuencia de robo o sustracción.
Es el seguro que protege los bienes materiales contra las pérdidas o daños sufridos como consecuencia de robo o sustracción.
Coberturas básicas con opción de coberturas adicionales seleccionadas por el cliente.
Valores asegurados suministrados por el cliente.
Cotizaciones formales de acuerdo a las necesidades del cliente.
Facilidad de suscripción.
Conoce cada una de las características de este seguro.
Consulta el clausuladoNo podremos cubrir en caso de:
Consulta el clausulado para conocer en detalle todas las exclusiones que aplican para este seguro, de acuerdo a las coberturas que contrates.
No podremos cubrir en caso de:
Consulta el clausulado para conocer en detalle todas las exclusiones que aplican para este seguro, de acuerdo a las coberturas que contrates.
En caso de supraseguro por intención de fraude del asegurado, es decir el exceso del valor asegurado sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la cancelación del seguro con retención de la prima como penalidad. En caso de que no esté asegurado el valor íntegro del bien, solo indemnizaremos el daño proporcional entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, sin embargo, podremos estipular junto con el asegurado que éste no soporte ninguna parte de la pérdida o deterioro excepto en el caso de que el monto de éstos exceda la suma asegurada.
Tu seguro no se renovará automáticamente. Es decir, una vez finalizada la vigencia, el seguro terminara automáticamente, sin embargo nuestros asesores estarán atentos al vencimiento del seguro para que nunca te quedes sin cobertura.
En caso de disminución del interés asegurado, realizamos una devolución proporcional, salvo en los casos en los que se haya realizado una indemnización por un siniestro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el código de comercio frente a las primas devengas por ocurrencia de siniestro.
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor de 10 días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. si le es extraña, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos 30 días hábiles desde el momento de la modificación. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
El seguro y sus coberturas adicionales podrían ser cancelados por nuestra parte mediante el envío por escrito de la solicitud con 30 días de antelación, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima no devengada proporcional al tiempo no disfrutado del seguro. El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro.
El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro con un recargo del 10%.
En caso de supraseguro por intención de fraude del asegurado, es decir el exceso del valor asegurado sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la cancelación del seguro con retención de la prima como penalidad. En caso de que no esté asegurado el valor íntegro del bien, solo indemnizaremos el daño proporcional entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, sin embargo, podremos estipular junto con el asegurado que éste no soporte ninguna parte de la pérdida o deterioro excepto en el caso de que el monto de éstos exceda la suma asegurada.
Tu seguro no se renovará automáticamente. Es decir, una vez finalizada la vigencia, el seguro terminara automáticamente, sin embargo nuestros asesores estarán atentos al vencimiento del seguro para que nunca te quedes sin cobertura.
En caso de disminución del interés asegurado, realizamos una devolución proporcional, salvo en los casos en los que se haya realizado una indemnización por un siniestro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el código de comercio frente a las primas devengas por ocurrencia de siniestro.
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor de 10 días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. si le es extraña, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos 30 días hábiles desde el momento de la modificación. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
El seguro y sus coberturas adicionales podrían ser cancelados por nuestra parte mediante el envío por escrito de la solicitud con 30 días de antelación, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima no devengada proporcional al tiempo no disfrutado del seguro. El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro.
El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro con un recargo del 10%.
Al ocurrir cualquiera de los eventos cubiertos, el asegurado debe entre otras cosas:
Evitar que la afectación de tus bienes asegurados sea mayor.
No remover u ordenar remoción de escombros sin previa autorización de la aseguradora.
Avisarnos en un término máximo de 3 días hábiles de lo sucedido. No requiere formalidad escrita.
Formular la denuncia penal ante la autoridad competente.
Declararnos por escrito los seguros coexistentes indicando el asegurador y el valor.
Para el pago de la indemnización, te recomendamos recopilar los siguientes documentos:
Aviso de siniestro.
Relación de los bienes afectados.
Documentos que acrediten la propiedad de los bienes afectados.
Copia del denuncio instaurado ante la autoridad competente.
Carta de reclamo a la empresa de vigilancia encargada de la protección de los bienes.
Copia del contrato de prestación de servicios de vigilancia.
Cotización de la reposición de los bienes afectados.
Radica los documentos en el correo electrónico o en una de nuestras oficinas. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Pagaremos la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, dentro del mes siguiente en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
La indemnización para edificios se calculará por el valor de su reconstrucción o reparación y la indemnización para los demás bienes se calculará por el valor al momento del siniestro.
Para el pago de la indemnización recomendamos recopilar los siguientes documentos:
Carta de aceptación de indemnización firmada.
Certificado de conocimiento del cliente firmado.
Información de la cuenta bancaria del asegurado, beneficiario o tercero afectado.
Copia del RUT vigente.
Certificado de cámara y comercio.
Copia de la cedula de ciudadanía.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago dentro del término indicado, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
El deducible es el monto o porcentaje del daño que queda a cargo del asegurado, el cual varía de acuerdo a las coberturas contratadas.
Conoce el valor de los deducibles en el momento de la cotización del seguro. Una vez adquirido, puedes consultarlos en detalle en la caratula de la póliza.
Nos subrogaremos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al Asegurado, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de las los daños o perdidas materias que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas.
Queremos ser tu aliado en la identificación y mitigación del impacto de los riesgos operativos y físicos de tu empresa, así como brindarte un acompañamiento cercano en el fortalecimiento de los diferentes procesos de la organización. Con esta póliza puedes acceder a diferentes servicios de valor agregado como:
Para más información consulta aquí o comunícate con nuestra área encargada de Servicios de Valor Agregado o con tu líder comercial, para conocer el programa al que puedes acceder.
Teléfono: 3364677 ext. 5229 – 8000
Email: sva.prevencion@axacolpatria.co
El acceso a los servicios está sujetos a condiciones y restricciones.
En caso de incumplimiento en el pago: Finanseguro queda con la facultad de solicitarnos la revocatoria del seguro por incumplimiento en el pago de las cuotas y la devolución del valor pagado.
Conocer másConoce aquí nuestros canales de atención
Bta: +57 (601) 423 5757 | Nacional: +57 01-8000-512620
Línea exclusiva de salud: +57 601 4235750 | Nacional: +57 01-8000-515750
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