El nuevo seguro Decenal de AXA COLPATRIA está diseñado para cumplir con la legislación vigente, referente a dar amparo por 10 años desde la emisión del certificado de ocupación de las nuevas viviendas, de acuerdo con las condiciones del producto y la ley 1796 del 2016.
decenal
Descripción
Está alineado con la legislación vigente.
Protege el patrimonio del comprador de vivienda.
Está diseñado para constructores de vivienda nueva.
Cuenta con supervisión técnica de calidad y con altos estándares.
Ofrece acompañamiento desde el inicio de la construcción.
¿Qué cubre?
- AXA COLPATRIA garantiza durante el período de cobertura del seguro, la indemnización mediante pago, reconstrucción o intervención de la edificación afectada a que haya lugar para garantizar la estabilidad, habitabilidad y seguridad de las viviendas.
- Edificaciones que queden en condición de amenaza de ruina por vicios constructivos.
- Sus costos de reparación y refuerzo.
- Los gastos de demolición y remoción de escombros.
- Los costos del análisis de vulnerabilidad.
- Los gastos relacionados con arrendamientos temporales.
- Daños materiales que resulten de cualquier obra, reforma o modificación de la edificación asegurada.
Asistencias y exclusiones
Exclusiones
Daños extrapatrimoniales y/o corporales del asegurado y/o terceros.
Daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes.
Daños causados a bienes muebles.
Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en la edificación después de haber sido expedida la certificación técnica de ocupación por parte del supervisor técnico, salvo aquellas obras efectuadas para subsanar defectos de la edificación por ruina o amenaza de ruina.
Falta de mantenimiento o inadecuación de la edificación, uso anormal, envejecimiento o desgaste gradual.
Incendio o explosión, asonada, motín, explosión y en general por agentes externos.
Daños a los inmuebles por destinación, los inmuebles que no son considerados como construcciones, tales como árboles y las construcciones provisionales.
Suscripción
En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Reclamación
El Asegurado, beneficiario o su representante está obligado a dar aviso de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda llegar a constituir siniestro amparado por la presente Póliza, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de éste, salvo que se pacte un plazo más amplio en la Póliza. Este aviso deberá contener la información más completa posible acerca del tiempo, lugar y circunstancias del hecho y, nombre y dirección de los testigos. El aviso del siniestro no requiere formalidad escrita.
La indemnización podrá ser mediante pago, reconstrucción de las soluciones habitacionales o intervención a que haya lugar al objeto siniestrado cuando su naturaleza lo permita, y el Asegurado lo consienta y el acuerdo de voluntades se presente por escrito.
Una vez efectuada la reparación de los daños o pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, AXA COLPATRIA queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización.
Medios de pago
Pagos tarjeta crédito o PSE
Para pagos con tarjeta de crédito o por PSE con cuentas bancarias, selecciona en tipo de producto: generales.
PAGARPago presencial
Para pago presencial en entidades bancarias autorizadas: en cualquiera de los puntos u oficinas de las siguientes entidades con la factura o aviso de recaudo correspondiente: Scotiabank Colpatria, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Bancolombia (convenio 32522).

Ten en cuenta que, al hacer tus pagos en entidades bancarias de manera presencial, debes pagar el valor exacto de la factura o aviso de recaudo. No están permitidos valores diferentes, solo los que aparecen en los formatos de recaudo emitidos por AXA COLPATRIA.
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