garantia unica
Descripción
Es el seguro por medio del cual el contratista ampara el pago de los perjuicios directos causados por el incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en una negociación o un contrato que este celebre con una entidad estatal.
El respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo.
Conoce cada una de las características de este seguro
Consulta el clausulado¿Qué cubre?
- Seriedad de la oferta.
- Cumplimiento de contrato.
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
- Devolución de pagos anticipados.
- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
- Estabilidad y calidad de la obra.
- Calidad del servicio.
- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
- No hay cobertura cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos:
- Casos fortuitos de culpabilidad de la víctima o de un tercero.
- Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal.
- Uso indebido, inadecuado o falta de mantenimiento preventivo de los bienes. Deterioro normal de bienes.
Consulta el clausulado para revisar cada una de las exclusiones de este seguro.
- Seriedad de la oferta.
- Cumplimiento de contrato.
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
- Devolución de pagos anticipados.
- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
- Estabilidad y calidad de la obra.
- Calidad del servicio.
- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
- No hay cobertura cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos:
- Casos fortuitos de culpabilidad de la víctima o de un tercero.
- Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal.
- Uso indebido, inadecuado o falta de mantenimiento preventivo de los bienes. Deterioro normal de bienes.
Consulta el clausulado para revisar cada una de las exclusiones de este seguro.
Suscripción
La entidad contratante y el contratista deben avisarnos de toda modificación que se realice al contrato garantizado y cada vez que se aumente, disminuya o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, previo pago de la prima.

No existe prórroga automática de la vigencia de los amparos otorgados en esta póliza.

Las partes no están autorizadas a revocar esta póliza.

En este seguro podríamos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros los responsables de atender cada una de tus solicitudes.

La entidad contratante y el contratista deben avisarnos de toda modificación que se realice al contrato garantizado y cada vez que se aumente, disminuya o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, previo pago de la prima.

No existe prórroga automática de la vigencia de los amparos otorgados en esta póliza.

Las partes no están autorizadas a revocar esta póliza.

En este seguro podríamos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros los responsables de atender cada una de tus solicitudes.

Reclamación
La entidad contratante y el contratista deben notificarnos acerca de cualquier proceso judicial o arbitral que pudiera dar lugar a un siniestro amparado en esta póliza. Así mismo, la entidad debe notificarnos a más tardar en 3 días hábiles sobre cualquier hecho que origine el incumplimiento del contratista, demanda, procedimiento, carta, reclamación o notificación que origine un siniestro.
Para formalizar la reclamación el asegurado puede utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley y radicarlos en una de nuestras oficinas o enviarlos a nuestro correo electrónico. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado, pagaremos la indemnización o asumiremos la ejecución del contrato garantizado dentro del mes siguiente en que la entidad nos notifique por escrito la ocurrencia y la cuantía del siniestro; en caso contrario, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
En caso de coaseguro, indemnizaremos al asegurado, de acuerdo a nuestra participación en el seguro. El valor de la indemnización variará dependiendo del riesgo que asume cada aseguradora.
Subrogaremos hasta el total de la suma indemnizada a los terceros no asegurados responsables del mal accionar del asegurado y/o sus empleados.
El asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirnos el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que nos acarree su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.
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Líneas de atención
Bta: +57 (601) 423 5757 | Nacional: +57 01-8000-512620
Línea exclusiva de salud: +57 601 4235750 | Nacional: +57 01-8000-515750
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