Descripción

Cubrimos los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de un contratista en favor de particulares.

Coberturas básicas con opción de coberturas adicionales seleccionadas por el cliente.

No requiere inspección.

Conoce cada una de las características de este seguro.

Consulta el clausulado

¿Qué cubre?

Coberturas básicas
Coberturas básicas
Exclusiones
  • Seriedad de la oferta.
  • Buen manejo de anticipos.
  • Cumplimiento de las obligaciones del contratista.
  • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
  • Estabilidad de la obra.
  • Calidad de los bienes suministrados o del servicio.
  • Correcto funcionamiento de los equipos.

No cubrimos cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos:

  • Delitos que atenten contra la seguridad del estado.
  • Causas legales o contractuales de exoneración de responsabilidad del contratista.
  • Daños causados por el contratista a los bienes.

Consulta el clausulado para revisar cada una de las exclusiones.

  • Seriedad de la oferta.
  • Buen manejo de anticipos.
  • Cumplimiento de las obligaciones del contratista.
  • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
  • Estabilidad de la obra.
  • Calidad de los bienes suministrados o del servicio.
  • Correcto funcionamiento de los equipos.

No cubrimos cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos:

  • Delitos que atenten contra la seguridad del estado.
  • Causas legales o contractuales de exoneración de responsabilidad del contratista.
  • Daños causados por el contratista a los bienes.

Consulta el clausulado para revisar cada una de las exclusiones.

Suscripción

Supraseguro
Supraseguro
Renovación / Prórroga
Revocación
Coaseguro

En caso de supraseguro, es decir el exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de fraude. 

La vigencia de la póliza podrá ser prorrogada a solicitud del asegurado; en caso de aceptación, expediremos el certificado o anexo correspondiente.

No existe prórroga automática de la vigencia de las coberturas otorgadas.

Este seguro no podrá ser revocado por ninguna de las partes, dada la naturaleza de los riesgos amparados.

En este seguro podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

En caso de supraseguro, es decir el exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de fraude. 

La vigencia de la póliza podrá ser prorrogada a solicitud del asegurado; en caso de aceptación, expediremos el certificado o anexo correspondiente.

No existe prórroga automática de la vigencia de las coberturas otorgadas.

Este seguro no podrá ser revocado por ninguna de las partes, dada la naturaleza de los riesgos amparados.

En este seguro podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

Reclamación

Al ocurrir cualquier siniestro amparado, el asegurado debe avisarnos a más tardar dentro del término de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, para ello no se requiere formalidad escrita.

El tomador o contratista deberá avisarnos en el término de 3 días hábiles a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier demanda, procedimiento o diligencia que pueda dar origen a un siniestro o reclamación.

Si cualquiera de las partes incumple estas obligaciones, podremos deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.

Para acreditar la ocurrencia del siniestro el asegurado debe suministrar los documentos que demuestren el incumplimiento de las obligaciones garantizadas del contratista. Para demostrar la cuantía deberá adjuntar el acta de liquidación del contrato y/o los documentos soporte que demuestren el detrimento patrimonial sufrido.

Los documentos pueden radicarse a través de correo electrónico o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.

Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado, pagaremos la indemnización o asumiremos la ejecución del contrato garantizado dentro del mes siguiente; en caso contrario, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.

En caso de coaseguro, indemnizaremos al asegurado, de acuerdo a nuestra participación en el seguro. El valor de la indemnización variará dependiendo del riesgo que asume cada aseguradora.

Subrogaremos hasta el total de la suma indemnizada a los terceros no asegurados responsables del mal accionar del asegurado y/o sus empleados para cometer un fraude.

El asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirnos el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que nos acarree su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.

Medios de pago

Pago tu seguro en línea

• Pagos presenciales en entidades financieras.

• Tarjetas débito o crédito.

• Pago en línea (PSE)

Consecuencias en caso de incumplimiento en el pago

La mora o el incumplimiento en el pago de la prima producen la terminación automática de este seguro.

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