Ventajas de adquirir este seguro

El seguro de Accidentes Personales Individual te permite a ti contar con un respaldo si falleces o sufres lesiones como consecuencia de un accidente amparado.

Cuentas con el respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA.

Conoce cada una de las condiciones generales de este seguro. Conoce cada una de las características de este seguro. Consulta el clausulado
Asistencia odontologica y conoce cada una de las características de este seguro. Consulta el clausulado

¿Qué cubre?

Coberturas básicas

Las coberturas, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha en que comuniquemos por escrito su aprobación al tomador, o dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recibo de la solicitud.

 

Coberturas básicas

 

 Muerte accidental.

 

 Desmembración accidental.

 Incapacidad total y permanente.

 Gastos médicos por accidente.

 Auxilio funerario.

    Asistencias y exclusiones

    Exclusiones

     

     Accidentes causados en actos de guerra y/o terrorismo.

     Lesiones preexistentes.

     Suicidio o tentativa de suicidio.

    Consulta en el clausulado las demás exclusiones de cada una de las coberturas y asistencias.

    Suscripción

    La edad mínima para tomar el seguro con la cobertura básica es de 14 años; y la edad máxima para tomarlo será en ambos casos de 65 años más 364 días. La edad máxima de permanencia será hasta los 75 años más 364 días.

    Podrás cancelar el seguro y sus coberturas adicionales enviándonos en cualquier momento tu solicitud por escrito. De igual forma, podremos revocar las coberturas otorgadas si incumples con algunas de las condiciones del seguro, para ello te notificaremos por escrito a la dirección de tu domicilio con al menos 10 días hábiles de antelación. En ambos casos te devolveremos el valor proporcional de la prima no devengada desde la fecha de revocación.

    El seguro puede terminarse por las siguientes causas:

    Por mora en el pago de la prima anual o de cualquier cuota, si la prima anual ha sido fraccionada, vencido el periodo de gracia de un mes contado a partir de la fecha de pago pactada.

    Por vencimiento del seguro, si este no se ha renovado.

    Por revocación unilateral por escrito de cualquiera de las partes.

    Por muerte o incapacidad del asegurado.

    Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el asegurado cumpla 75 años o en la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza para el amparo básico.

    Podrás cancelar el seguro y sus coberturas adicionales enviándonos en cualquier momento tu solicitud por escrito. De igual forma, podremos revocar las coberturas otorgadas si incumples con algunas de las condiciones del seguro, para ello te notificaremos por escrito a la dirección de tu domicilio con al menos 10 días hábiles de antelación. En ambos casos te devolveremos el valor proporcional de la prima no devengada desde la fecha de revocación.

    Reclamación

    Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros, los siguientes documentos:

    En caso de muerte accidental:

    • Documento de identidad del asegurado.
    • Registro de defunción.
    • Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios.
    • Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia.

     

    En caso de incapacidad total y permanente y desmembración accidental:

    • Dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación como perito, por la ARL, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado o por la Junta Nacional de Calificación cuando haya controversia frente al dictamen emitido por dichas entidades dentro del marco de la seguridad social.
    • En caso de desmembración accidental, certificado médico que demuestre el porcentaje de pérdida.
    • Copia de la historia clínica completa del asegurado.
    • Documento de identidad del asegurado.

     

    En caso de gastos médicos:

    • Documento de identidad del asegurado.
    • Copia de la historia clínica.
    • Original de las facturas que acrediten los gastos.
    • Ordenes médicas que soporten los gastos.

    Consulta el clausulado para revisar toda la documentación que se requiere, de acuerdo con las coberturas que contrate.

    Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la notificación del siniestro, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.