Ventajas de adquirir este seguro

El seguro de Accidentes Personales Colectivo busca proteger a un grupo de personas que tengan un vínculo en común, como puede ser empleados de una empresa, socios o clientes, contar con un respaldo económico si falleces, quedas incapacitado total y permanentemente como consecuencia de un accidente amparado. Este seguro además cuenta con coberturas adicionales como auxilio funerario, desmembración accidental, gastos médicos, entre otras.

Cuentas con el respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA.

Conoce cada una de las características de este seguro. CONSULTA EL CLAUSULADO
Asistencia médica domiciliaria y teleconsulta. Consulta el anexo
Asistencia médica teleconsulta. Consulta el anexo
Asistencia Teleorientación ilimitada. Consulta el anexo
Asistencia Dental Emergencial y Prevención. Consulta el anexo
Asistencia Médica Estándar. Consulta el anexo
Asistencia Médica Plus. Consulta el anexo
Asistencia Médica Básica Plus. Consulta el anexo
Asistencia para mascotas. Consulta el anexo
Asistencia telefónica. Consulta el anexo

¿Qué cubre?

Coberturas básicas

 Muerte accidental.

 

Inicio de cobertura

 

Las coberturas, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha en que comuniquemos por escrito su aprobación al tomador, o dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recibo de la solicitud.

 

Desmembración accidental.

 Gastos médicos por accidente.

 Auxilio funerario.

 Renta diaria por hospitalización y/o unidad de cuidado intensivo por accidente.

 Renta mensual para gastos de hogar por muerte o incapacidad total y permanente.

 Renta post hospitalaria y/o postquirúrgica por accidente.

 Auxilio por cirugía ambulatoria como consecuencia de un accidente.

 Renta diaria por incapacidad temporal por accidente.

    Asistencias y exclusiones

    Asistencia

     

    La asistencia aplica para pólizas que la tengan contratada:

     Teleconsulta.

    Exclusiones

     

    No podremos cubrirte en caso de:

     

     Guerra o conmoción civil.

     Contaminación radioactiva.

     Lesiones existentes antes de tomar el seguro.

    Suicidio o tentativa de suicido.

     Homicidio o las lesiones causadas por su intento.

    Consulta el clausulado para revisar todas y cada una de las exclusiones, de acuerdo a las coberturas que contrates.

    Suscripción

    Podrás cancelar el seguro y sus coberturas adicionales enviándonos en cualquier momento tu solicitud por escrito. De igual forma, podremos revocar las coberturas otorgadas si incumples con algunas de las condiciones del seguro, para ello te notificaremos por escrito a la dirección de tu domicilio con al menos 10 días hábiles de antelación. En ambos casos te devolveremos el valor proporcional de la prima no devengada desde la fecha de revocación.

    En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.

    La edad mínima para tomar el seguro con la cobertura básica es de 16 años; y la edad máxima para tomarlo será en ambos casos de 70 años más 364 días. La edad máxima de permanencia será hasta los 75 años más 364 días.

    Este es un seguro de vigencia anual que puede renovar si así lo deseas con aviso de al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza.

    Reclamación

    Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros, los siguientes documentos:

    En caso de muerte:

    • Fotocopia de la cédula del fallecido.
    • Registro de defunción.
    • Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios.
    • Copia del acta de levantamiento del cadáver y/o copia del protocolo de necropsia.

    En caso de muerte accidental:

    • Los mismos documentos solicitados para el amparo básico y adicional
    • Copia del acta de levantamiento del cadáver y/o copia del protocolo de necropsia en caso de muerte accidental.

    En caso de incapacidad total y permanente y desmembración accidental:

    • Dictamen emitido por la Junta regional de Calificación como perito, por la ARL, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado o por la junta Nacional de Calificación cuando haya controversia frente al dictamen emitido por dichas entidades dentro del marco de la seguridad social.
    • En caso de desmembración accidental, certificado médico que demuestre el porcentaje (%) de pérdida.
    • Copia de la historia clínica completa del asegurado.
    • Documento de identidad del asegurado.
       

    En caso de gastos médicos:

    • Copia de la historia clínica completa del asegurado
    • Original de las facturas que acrediten los gastos.
    • Órdenes médicas que soporten los gastos.
    • Documento de identidad del asegurado.
       

    En caso de renta diaria por hospitalización y/o cuidados intensivos:

    • Fotocopia de la cédula del asegurado.
    • Copia de la historia clínica.
    • Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de hospitalización y/o unidad de cuidado intensivo.
       

    En caso de renta mensual para gastos de hogar por muerte accidental:

    • Registro de defunción.
    • Copia de la historia clínica completa del asegurado.
    • Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios.
    • Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia cuando el fallecimiento sea por causa violenta o en accidente.
       

    En caso de renta mensual para gastos de hogar por incapacidad total y permanente:

    • Fotocopia de la cédula del asegurado.
    • Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente, emitido por un médico.
    • Copia de la historia clínica completa
    • En caso de desmembración, certificado médico que acredite la pérdida.
       

    En caso de renta post-hospitalaria y/o post-quirúrgica:

    • Copia de la historia clínica.
    • Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de incapacidad.
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
       

    En caso de auxilio por cirugía ambulatoria:

    • Copia de la historia clínica.
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
       

    En caso de renta diaria por incapacidad temporal:

    • Copia de la historia clínica.
    • Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de incapacidad.
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

    Radica los documentos en una de nuestras oficinas o envíalos escaneados a nuestro correo electrónico y no olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.