Busca proteger a un grupo de personas que tengan un vínculo en común, como puede ser empleados de una empresa, socios o clientes, contar con un respaldo económico si falleces, quedas incapacitado total y permanentemente como consecuencia de un evento amparado. Este seguro además cuenta con coberturas adicionales como enfermedades graves, auxilio funerario, renta diaria por hospitalización, entre otras.
Vida grupo
Ventajas de adquirir este seguro
Cuentas con el respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo.
Cuenta con múltiples coberturas adicionales que pueden seleccionar de acuerdo a sus necesidades de aseguramiento. Además tendrás la posibilidad de incluir asistencias complementarias como: Asistencia médica telefónica, asistencia telefónica nutricional, entre otras.
¿Qué cubre?
Cobertura básica
Fallecimiento de cualquier miembro del grupo asegurado.
Coberturas adicionales
Incapacidad total y permanente.
Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración.
Enfermedades graves.
Auxilio funerario.
Renta diaria por hospitalización y/o cuidados intensivos.
Renta mensual para gastos de hogar por muerte o incapacidad total y permanente.
Renta diaria por complicaciones derivadas de maternidad.
Renta posthospitalaria y/o postquirúrgica.
Auxilio por cirugía ambulatoria.
Auxilio de maternidad y/o paternidad.
Renta diaria por incapacidad temporal .
Asistencias y exclusiones
Asistencias
La asistencia aplica para pólizas que la tengan contratada:
Asistencia jurídica telefónica
Asistencia odontológica y teleconsulta
aplica para la póliza contratada a través de AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Suscripción
Mínima de ingreso 18 años, máxima de ingreso 75 años + 364 días y permanencia hasta los 85 años + 364 días.
Al momento de la suscripción del contrato como asegurado, debes declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen tu estado de salud. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
El seguro finalizará por alguna de las siguientes causas:
- Por mora en el pago de la prima anual o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada, vencido el período de gracia de un mes calendario contado a partir de la fecha de pago pactada.
- Por vencimiento del Seguro, si éste no se ha renovado.
- Por revocación unilateral por escrito del Tomador.
- Cuando no sea posible la renovación de la póliza, por ser el grupo asegurado inferior a 10 personas.
- Por retiro del Asegurado Principal en el seguro conjunto, o cuando deje de pertenecer al grupo asegurado por cualquier otra causa.
- Por muerte o incapacidad del Asegurado.
- Que al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencias que de manera particular se haya consignado en la póliza para el Amparo Básico
Este es un seguro de vigencia anual que puedes renovar si así lo deseas con aviso de al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza.
Reclamación
Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros los siguientes documentos:
En caso de muerte:
- Copia de la cédula del fallecido.
- Registro de defunción.
- Copia de la historia clínica completa del asegurado.
- Copia del acta de levantamiento del cadáver y/o copia del protocolo de necropsia.
- Documentos que acrediten la calidad de beneficiario.
En caso de muerte accidental:
- Los mismos documentos solicitados para el amparo básico y adicional:
- Copia del acta de levantamiento del cadáver y/o copia del protocolo de necropsia en caso de muerte accidental.
En caso de incapacidad total y permanente:
- Copia de la cédula del asegurado.
- Dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación como perito, por la ARL, EPS o AFP a que esté afiliado el asegurado o por la Junta Nacional de Calificación cuando haya controversia frente al dictamen emitido por dichas entidades dentro del marco de la seguridad social.
- Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente.
- Copia de la historia clínica completa del asegurado.
- En caso de desmembración, certificado médico que acredite la pérdida.
En caso de enfermedades graves:
- Copia de la cédula del asegurado.
- Certificado médico que acredite la enfermedad grave.
- Copia de la historia clínica.
En caso de renta diaria por hospitalización y/o cuidados intensivos:
- Copia de la cédula del asegurado.
- Copia de la historia clínica.
- Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de hospitalización y/o unidad de cuidado intensivo.
En caso de renta post-hospitalaria, renta post-quirúrgica y renta diaria por incapacidad temporal:
- Copia de la historia clínica.
- Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de incapacidad.
- Copia de la cédula del asegurado.
En caso de auxilio por cirugía ambulatoria:
- Copia de la historia clínica.
- Copia de la cédula del asegurado.
En caso de auxilio de maternidad y/o paternidad:
- Registro civil del recién nacido.
- Copia de la cédula del asegurado.
Consulta el clausulado para revisar toda la documentación que se requiere, de acuerdo con las coberturas que contrates.
Radica los documentos en una de nuestras oficinas o envíalos escaneados a nuestro correo electrónico. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la notificación del siniestro, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio