Vida a mi Medida Deudor
Descripción
Respaldamos tus compromisos financieros amparando el saldo insoluto de tu crédito con entidades del sector financiero, en caso de que fallezcas o sufras alguna incapacidad total y permanente.
Ventajas de adquirir este seguro
Tasas preferenciales que representarán un ahorro en las cuotas mensuales de tu crédito.
Condiciones de la póliza en concordancia con lo exigido por las entidades financieras.
La indemnización se paga a la entidad financiera hasta el saldo insoluto del crédito y la diferencia que puede existir entre el valor asegurado y el valor de la deuda se pagará a los beneficiarios designados por el asegurado.
Consulta el clausulado y conoce las características de este seguro.

Coberturas
Coberturas básicas
- Fallecimiento del deudor asegurado.
- Incapacidad total y permanente.
Exclusiones
No podremos cubrirte en caso de:
- Guerra o conmoción civil.
- Contaminación radioactiva.
- Ser diagnosticado con una enfermedad grave antes de tomar el seguro.
Consulta el clausulado para revisar todas y cada una de las exclusiones, de acuerdo a las coberturas que contrates.
Inicio de cobertura
Las coberturas iniciarán vigencia a partir de las 18 horas del día de expedición.
Suscripción
Límites de edad
La edad mínima para tomar el seguro es de 12 años para mujeres y de 14 años para hombres y la edad máxima en ambos casos es de 70 años. La edad de permanencia máxima es de 75 años.
Declaración del estado del riesgo
Al momento de la suscripción del contrato como asegurado, estás obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen tu estado de salud. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
Suscripción
Renovación
La póliza se expide por periodos temporales de un 1 año, renovables automáticamente por periodos iguales.
Revocación
Podrás cancelar el seguro y sus coberturas adicionales enviándonos la solicitud en cualquier momento. Una vez recibida, procederemos a dar aviso por escrito al beneficiario a título oneroso con 30 días de antelación.
Se devolverá el valor proporcional de la prima no devengada desde la fecha de revocación.
Coaseguro
En este seguro podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Reclamación
Es importante que nos notifiques cuando ocurra uno de los eventos asegurados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sucedido. Para ello no se requiere formalidad escrita.
Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros, los siguientes documentos:
En caso de fallecimiento:
- Carta de reclamación.
- Copia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
- Registro civil de nacimiento del fallecido.
- Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso.
- Copia de la historia clínica del asegurado.
- Documentos que acrediten la calidad del beneficiario.
- Declaración del médico.
- Declaración del beneficiario.
- Original de la póliza.
- Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia, en caso de muerte accidental.
- Valor del saldo insoluto de la deuda (beneficiarios onerosos).
En caso de incapacidad total y permanente:
- Carta de reclamación.
- Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado.
- Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente y de la calificación médica de pérdida de capacidad laboral.
- Copia de la historia clínica.
- Copia del fallo sobre representación legal del asegurado capacitado según el caso.
- Certificado médico que acredite la pérdida y su causa.
- Valor del saldo insoluto de la deuda (beneficiarios onerosos).
Radica los documentos en nuestro correo electrónico o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y no olvides dirigir la reclamación a AXA COLPATRIA Seguros de Vida S.A.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago dentro del término indicado, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
En caso de existir beneficiarios a título oneroso (entidad bancaria), la indemnización será calculada con base en la cantidad de unidades de valor real (UVR) adeudadas a la fecha de fallecimiento del asegurado, liquidada a la cotización del día en el cual se efectúe el pago. Si la indemnización tuviese como causa la incapacidad total y permanente, se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha de calificación de la incapacidad.
Medios de pago
Inscripción de débito automático
Para inscripción de débito automático a tarjetas de crédito o cuentas bancarias, selecciona en tipo de producto: vida.
Pagos tarjeta credito o PSE
Para pagos con tarjeta de crédito o por PSE con cuentas bancarias, selecciona en tipo de producto: vida.
Pago presencial
Para pago presencial en entidades bancarias autorizadas: en cualquiera de los puntos u oficinas de las siguientes entidades con la factura o aviso de recaudo correspondiente: Banco de Bogotá, Banco de Occidente y Bancolombia (convenio 24331).
Ten en cuenta que al hacer tus pagos en entidades bancarias de manera presencial, debes pagar el valor exacto de la factura o aviso de recaudo. No están permitidos valores diferentes, solo los que aparecen en los formatos de recaudo emitidos por AXA COLPATRIA.