Proteccion Integral a Tarjetahabientes
Descripción
Es el seguro que te protege contra la pérdida de dinero en efectivo que retires en un cajero electrónico u oficina, o de bienes adquiridos con la tarjeta asegurada en establecimientos comerciales, como consecuencia directa de atraco o hurto calificado.
Ventajas de adquirir este seguro
Servicio de fácil recaudo a través de tu tarjeta de crédito, cuenta de ahorros o corriente del banco.
Coberturas básicas sin periodos de permanencia mínimos antes de hacerse efectiva la cobertura
Servicio de orientación legal telefónica para el amparo adicional de gastos médicos.
Consulta el clausulado y conoce las características de este seguro.
Consulta el clausulado Protección Integral Hurto Calificado Retiros.
Coberturas
Coberturas básicas
Cubrimos los siguientes eventos que se presenten con tu tarjeta débito o crédito emitida por el banco tomador de la póliza:
- Hurto calificado del dinero que retires en cajeros electrónicos u oficinas bancarias.
- Hurto calificado de compras con tarjeta.
Coberturas adicionales
- Adulteración o clonación de tu tarjeta.
- Compras o pagos fraudulentos que hagan con los datos de tu tarjeta a través de internet.
- Reposición de documentos, acetatos y llaves.
- Muerte accidental.
- Gastos médicos.
Exclusiones
No podremos cubrir en caso de:
- Guerra internacional o civil.
- Contaminación radioactiva.
- Enfermedades mentales.
- Participación en actos delictivos.
- Muerte accidental durante la ejecución de actividades extraordinarias.
Consulta el clausulado y conoce cada una de las exclusiones que aplican a las coberturas que contrates.
Tiempo de permanencia mínimo antes de la cobertura
Las coberturas adicionales de accidentes personales tienen un tiempo de permanencia mínimo de 180 días.
Reclamación
En caso de siniestro debes avisarnos dentro de los 3 días siguientes a aquel en que hayas conocido o debido conocer su ocurrencia.
Tu reclamación no requiere formalidad escrita, te recomendamos recopilar los siguientes documentos:
En caso de muerte accidental:
- Copia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
- Registro civil de nacimiento del fallecido.
- Registro de defunción en el que conste la causa del deceso.
- Copia de la historia clínica del asegurado.
- Documentos que acrediten la calidad del beneficiario.
- Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia.
En caso de gastos médicos:
- Historia clínica del asegurado.
- Facturas originales de los servicios recibidos.
- Copia del denuncio por atraco por hurto calificado.
En caso de hurto calificado:
- Factura original de compra de los bienes hurtados.
- Comprobante de pago con tarjeta débito o crédito.
- Comprobante de retiro de los dineros hurtados.
- Copia del denuncio por hurto calificado o atraco.
Radica los documentos en una de nuestras oficinas o envíalos escaneados a nuestro correo electrónico y no olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
Para el pago de la indemnización recomendamos recopilar los siguientes documentos:
- Carta de aceptación de indemnización firmada.
- Certificado de conocimiento del cliente firmado.
- Información de la cuenta bancaria del asegurado, beneficiario o tercero afectado.
- Copia del RUT vigente.
- Certificado de cámara y comercio.
- Copia de la cedula de ciudadanía.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago dentro del término indicado, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
El deducible es el monto o porcentaje del daño que queda a cargo del asegurado, el cual varía de acuerdo a las coberturas contratadas.
Conoce el valor de los deducibles en el momento de la cotización del seguro. Una vez adquirido, puedes consultarlos en detalle en la caratula de la póliza.
Nos subrogaremos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al asegurado, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de las los daños o perdidas materias que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas.