Accidentes Personales Colectivo
Descripción
Es el seguro que te ofrecemos para que tú y tu familia cuenten con un respaldo económico en caso de que fallezcan o sufran lesiones corporales como consecuencia de un accidente.
Ventajas de adquirir este seguro
Cuentas con el respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo.
Conoce cada una de las características de este seguro:
CONSULTA EL CLAUSULADO y conoce cada una de las características de este seguro.
Coberturas
Coberturas básicas
- Muerte accidental.
Coberturas adicionales
- Desmembración accidental.
- Incapacidad total y permanente.
- Gastos médicos.
- Auxilio funerario.
- Renta diaria por hospitalización y/o unidad de cuidado intensivo.
- Renta mensual para gastos de hogar por muerte o incapacidad total y permanente.
- Renta posthospitalaria y/o postquirúrgica.
- Auxilio por cirugía ambulatoria.
- Renta diaria por incapacidad temporal.
Asistencia
La asistencia aplica para pólizas que la tengan contratada:
Exclusiones
No podremos cubrirte en caso de:
- Guerra o conmoción civil.
- Contaminación radioactiva.
- Lesiones existentes antes de tomar el seguro.
- Suicidio o tentativa de suicido.
- Homicidio o las lesiones causadas por su intento.
Consulta el clausulado para revisar todas y cada una de las exclusiones, de acuerdo a las coberturas que contrates.
Inicio de cobertura
Las coberturas, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha en que comuniquemos por escrito su aprobación al tomador, o dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recibo de la solicitud.
Reclamación
Es importante que nos notifiques cuando ocurra uno de los eventos asegurados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sucedido. No se requiere formalidad escrita.
Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros, los siguientes documentos:
En caso de muerte:
- Fotocopia de la cédula del fallecido.
- Registro civil de nacimiento del fallecido.
- Registro de defunción.
- Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios.
- Copia del acta de levantamiento del cadáver y/o copia del protocolo de necropsia.
En caso de incapacidad total y permanente:
- Fotocopia de la cédula del asegurado.
- Dictamen emitido por un médico.
- Copia de la historia clínica.
En caso de gastos médicos:
- Fotocopia de la cédula del asegurado.
- Copia de la historia clínica.
- Facturas originales que acrediten los gastos.
- Ordenes médicas que soporten los gastos.
En caso de renta diaria por hospitalización y/o cuidados intensivos:
- Fotocopia de la cédula del asegurado.
- Copia de la historia clínica.
- Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de hospitalización y/o unidad de cuidado intensivo.
En caso de renta mensual para gastos de hogar por muerte accidental:
- Registro de defunción.
- Copia de la historia clínica del asegurado.
- Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios.
- Copia del acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia cuando el fallecimiento sea por causa violenta o en accidente.
En caso de renta mensual para gastos de hogar por incapacidad total y permanente:
- Fotocopia de la cédula del asegurado.
- Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente, emitido por un médico.
- Copia de la historia clínica.
- En caso de desmembración, certificado médico que acredite la pérdida.
En caso de renta post-hospitalaria y/o post-quirúrgica:
- Copia de la historia clínica.
- Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de incapacidad.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
En caso de auxilio por cirugía ambulatoria:
- Copia de la historia clínica.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
En caso de renta diaria por incapacidad temporal:
- Copia de la historia clínica.
- Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de incapacidad.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Radica los documentos en una de nuestras oficinas o envíalos escaneados a nuestro correo electrónico y no olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso contrario, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.