Incendio para Pymes
Descripción
Amparamos las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados.
Ventajas de adquirir este seguro
Coberturas básicas con opción de coberturas adicionales seleccionadas por el cliente.

Coberturas
Coberturas básicas
Todo riesgo incendio.
Terremoto, temblor o erupción volcánica.
Maremoto, marejada o tsunami.
Huelga, motín, asonada o conmoción civil.
Actos malintencionados de terceros, incluyendo actos terroristas.
Rotura de vidrios.
Coberturas adicionales
Sustracción con violencia de objetos.
Sustracción con violencia de dinero en efectivo y títulos valores.
Daños materiales de equipos eléctricos y electrónicos.
Rotura de maquinaria.
Responsabilidad civil extracontractual.
Manejo global comercial o infidelidad de empleados.
Pérdida de arrendamiento o gastos de alojamiento temporal.
Exclusiones
No podremos cubrirte en caso de:
Guerra internacional o civil.
Dolor o culpa grave del asegurado.
Contaminación por radiaciones ionizantes.
Deterioro natural de los bienes.
Virus o ataques informáticos.
Consulta el clausulado para revisar todas las exclusiones de este seguro, de acuerdo a las coberturas que contrates.
Suscripción
Declaración del estado del riesgo
El asegurado o el tomador deben mantener el estado del riesgo. Cuando se presenten hechos no previsibles que signifiquen agravación del riesgo deberá ser notificada a esta aseguradora.
La notificación debe realizarse con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador; si le es extraña, puede hacerlo dentro de los 10 días siguientes en que conozca la modificación.
Renovación
El seguro no se renovará automáticamente; no obstante, nuestros asesores estarán atentos al vencimiento para que el asegurado nunca se quede sin cobertura.
Suscripción
Revocación
Esta póliza puede ser revocada por el asegurado mediante notificación por escrito en cualquier momento, lo cual le da el derecho de recuperar la prima no devengada con un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la prima anual.
También puede ser cancelada de nuestra parte mediante notificación por escrito al asegurado con 30 días calendario de antelación, excepto para las coberturas de huelga, asonada, motín, conmoción civil, actos malintencionados de terceros y actos terroristas, para lo cual la fecha de notificación será enviada con 10 días hábiles de antelación y le dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido.
Disminución del interés asegurado
En caso de disminución del interés asegurado realizamos una devolución proporcional, salvo que se haya realizado una indemnización por un siniestro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el Código de Comercio frente a las primas devengas por ocurrencia de siniestro.
Suscripción
Coaseguro
En este seguro podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de las solicitudes del asegurado.
Supraseguro
Si al ocurrir cualquier siniestro, los bienes materiales asegurados tienen un valor superior al asegurable consignado en la caratula de la póliza o en sus anexos, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia, por tanto, soportará la parte proporcional de las pérdidas o daños.
Métodos de Pago
Cuando ocurra uno de los eventos asegurados, el tomador o asegurado deberá emplear todos los medios que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar los bienes asegurados.
Así mismo, debe notificarnos a más tardar dentro del término de 3 días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que conozca del siniestro. No requiere formalidad escrita.
Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Recomendamos recopilar, entre otros, los siguientes documentos:
En caso de pérdidas parciales y totales:
- Carta de aviso de siniestro.
- Informe técnico de daños de los bienes afectados.
- Relación de los bienes afectados.
- Registros fotográficos.
- Copia de la bitácora de mantenimiento de los bienes afectados.
- Copia del contrato de mantenimiento.
- Documentos que acrediten la propiedad de los bienes afectados.
- Cotización de la reparación de los bienes afectados.
Los documentos pueden ser radicados en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional o enviarse escaneados a nuestro correo electrónico. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Pagaremos la indemnización mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
El valor a indemnizar se calcula de la siguiente manera:
- Para edificios: por el valor de su reconstrucción y/o reparación, a elección nuestra.
- Para los demás bienes: con el valor al momento del siniestro atendiendo a su estado, características, capacidad, obsolescencia, antigüedad y demás características que sirvan para determinar su valor real.
En los casos de destrucción total de los bienes asegurados, la indemnización se calculará tomando como base el valor de reposición de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño aplicando el demerito por uso correspondiente.
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que se descuenta del pago de cualquier indemnización, quedando a cargo del tomador o asegurado, que se encuentra consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
Nos subrogaremos hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas al asegurado, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de los daños o pérdidas materiales que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descritas.

Te invitamos a conocer los diferentes medios de pago que ponemos a tu disposición para el pago de tus productos.
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