Descripción

Es el seguro que te permite a ti como miembro de un grupo de empleados y a tu familia, contar con un respaldo económico si falleces o sufres lesiones como consecuencia de un hecho amparado por esta póliza.


Ventajas de adquirir este seguro


Cuentas con el respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo.


Consulta el clausulado y conoce las características de este seguro de la compañía AXA COLPATRIA Seguros S.A.

Consulta el anexo Asistencia Odontológica teleconsulta de este seguro de la compañía AXA COLPATRIA Seguros S.A.

Consulta el anexo Asistencia Telemedicina Ilimitada de la compañía AXA COLPATRIA Seguros S.A.

Consulta el clausulado y conoce las características de este seguro de la compañía AXA COLPATRIA Seguros de Vida S.A

Consulta el anexo Asistencia Juridica de este seguro de la compañía AXA COLPATRIA Seguros de Vida S.A

Coberturas

Cobertura básica

Fallecimiento de cualquier miembro del grupo asegurado.

 

Coberturas adicionales

 

Incapacidad total y permanente.

Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración.

Enfermedades graves.

Auxilio funerario.

Renta diaria por hospitalización y/o cuidados intensivos.

 

 

 

Renta mensual para gastos de hogar por muerte o incapacidad total y permanente.

Renta diaria por complicaciones derivadas de maternidad.

Renta posthospitalaria y/o postquirúrgica.

Auxilio por cirugía ambulatoria.

Auxilio de maternidad y/o paternidad.

Renta diaria por incapacidad temporal .

Asistencias

 

La asistencia aplica para pólizas que la tengan contratada:

Asistencia jurídica telefónica

Asistencia odontológica y teleconsulta

(aplica para la póliza contratada a través de AXA COLPATRIA Seguros S.A.)

 

Reclamación

Es importante que nos notifiques cuando ocurra uno de los eventos asegurados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sucedido. No se requiere formalidad escrita.

Para formalizar el reclamo, deberá acreditarse la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, te recomendamos recopilar entre otros los siguientes documentos:

En caso de muerte:

  • Copia de la cédula del fallecido.
  • Registro civil de nacimiento del fallecido.
  • Registro de defunción.
  • Copia de la historia clínica del asegurado.
  • Copia del acta de levantamiento del cadáver y/o copia del protocolo de necropsia.
  • Documentos que acrediten la calidad de beneficiario.

En caso de incapacidad total y permanente:

  • Copia de la cédula del asegurado.
  • Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente.
  • Copia de la historia clínica.
  • En caso de desmembración, certificado médico que acredite la pérdida.

En caso de enfermedades graves:

  • Copia de la cédula del asegurado.
  • Certificado médico que acredite la enfermedad grave.
  • Copia de la historia clínica.

En caso de renta diaria por hospitalización y/o cuidados intensivos:

  • Copia de la cédula del asegurado.
  • Copia de la historia clínica.
  • Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de hospitalización y/o unidad de cuidado intensivo.

En caso de renta post-hospitalaria, renta post-quirúrgica y renta diaria por incapacidad temporal:

  • Copia de la historía clínica.
  • Certificación de la entidad hospitalaria que acredite los días de incapacidad.
  • Copia de la cédula del asegurado.

En caso de auxilio por cirugía ambulatoria:

  • Copia de la historia clínica.
  • Copia de la cédula del asegurado.

En caso de auxilio de maternidad y/o paternidad:

  • Registro civil del recién nacido.
  • Copia de la cédula del asegurado.
     

Consulta el clausulado para revisar toda la documentación que se requiere, de acuerdo con las coberturas que contrates.

Radica los documentos en una de nuestras oficinas o envíalos escaneados a nuestro correo electrónico. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.

Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado o sus beneficiarios, pagaremos la indemnización dentro del mes siguiente; en caso de no pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la notificación del siniestro, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.

Medios de pago

Te invitamos a conocer los diferentes medios de pago que ponemos a tu disposición para el pago de tus productos.

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