Todo Riesgo Daño Material
Descripción
Es el seguro que protege los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales.
Ventajas de adquirir este seguro
Valores asegurados suministrados por el cliente.
Facilidad de suscripción.
Consulta el clausulado y conoce cada una de las características de este seguro.

Coberturas
Básicas
Pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados.
Adicionales
Huelga y/o conmoción civil.
Actos malintencionados de terceros, incluidos actos terroristas.
Terremoto, temblor o erupción volcánica.
Robo con o sin violencia.
Gastos de remoción de escombros.
Huelga y/o conmoción civil.
Consulta el clausulado para conocer todas las coberturas que puedes contratar.
Exclusiones
No podremos cubrir en caso de:
Guerra internacional o civil.
Dolo o culpa grave del asegurado
Explosiones nucleares.
Contaminación radioactiva.
Deterioro natural de los bienes asegurados.
Consulta el clausulado y conoce todas las exclusiones que aplican a las coberturas que contrates.
Suscripción
Declaración del estado del riesgo
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor de 10 días hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. si le es extraña, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos 30 días hábiles desde el momento de la modificación. La omisión o la inexactitud en las declaraciones que realices darán lugar a las sanciones previstas en los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
Renovación
Tu seguro no se renovará automáticamente. Es decir, una vez finalizada la vigencia, el seguro terminara automáticamente, sin embargo nuestros asesores estarán atentos al vencimiento del seguro para que nunca te quedes sin cobertura.
Transmisión del interés asegurado
Si vendes tu vivienda o los bienes asegurados en ella, el seguro se cancelará automáticamente, excepto en el caso en el que el comprador tenga algún interés en contratar el seguro con nosotros, para lo cual deberá ponerse en contacto con nosotros para realizar una cotización formal.
Suscripción
Revocación
El seguro podrá ser cancelado por nuestra parte mediante el envío por escrito de la solicitud con 30 días de antelación, excepto para las coberturas de huelga y/o conmoción civil, actos malintencionados de terceros – incluidos actos terroristas para las cuales el plazo es de 10 días. En todos los casos devolveremos el valor de la prima no devengada proporcional al tiempo no corrido del seguro. El asegurado también podrá cancelar el seguro en cualquier momento, en cuyo caso devolveremos el valor de la prima de acuerdo al tiempo no corrido del seguro.
Supraseguro
En caso de supraseguro por intención de fraude del asegurado, es decir el exceso del valor asegurado sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la cancelación del seguro con retención de la prima como penalidad. En caso de que no esté asegurado el valor íntegro del bien, solo indemnizaremos el daño proporcional entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, sin embargo, podremos estipular junto con el asegurado que éste no soporte ninguna parte de la pérdida o deterioro excepto en el caso de que el monto de éstos exceda la suma asegurada.
Suscripción
Coaseguro
En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Disminución del interés asegurado
En caso de disminución del interés asegurado, realizamos una devolución proporcional, salvo en los casos en los que se haya realizado una indemnización por un siniestro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el código de comercio frente a las primas devengas por ocurrencia de siniestro.