Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación
Descripción
Es el seguro por medio del cual el contratista ampara el pago de los perjuicios directos causados por el incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en una negociación o un contrato que este celebre con una entidad pública con régimen privado de contratación.
Ventajas de adquirir este seguro
El respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el
mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo.
CONSULTA EL CLAUSULADO y conoce cada una de las características de este seguro.

Coberturas
Asistencias
Seriedad de los ofrecimientos..
Uso y apropiación indebida de anticipos..
Devolución de pagos anticipados.
Cumplimiento de las obligaciones.
Calidad de los elementos, bienes y equipos entregados.
Calidad de los servicios.
Provisión de repuestos.
Pago de salarios y prestaciones sociales.
Estabilidad y calidad de la obra.
Otras coberturas que se determinen y definan específicamente en el contrato.
Exclusiones
No hay cobertura cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos:
Casos fortuitos de culpabilidad de la víctima o de un tercero.
Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal.
Uso indebido, inadecuado o falta de mantenimiento preventivo de los bienes.
Deterioro normal de bienes.
Consulta el clausulado para revisar cada una de las exclusiones de este seguro.
Suscripción
Declaración del estado del riesgo
La entidad contratante y el contratista deben avisarnos de toda modificación que se realice al contrato garantizado y cada vez que se aumente, disminuya o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término.
Renovación
La vigencia de las coberturas se registra en la carátula de la póliza. El tomador o asegurado puede solicitar la ampliación de la vigencia de la garantía, la cual podremos aceptar mediante anexo a la póliza.
Suscripción
Revocación
No aplicamos la cláusula de revocación unilateral del contrato de seguro.
Coaseguro
En este seguro podríamos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros los responsables de atender cada una de tus solicitudes.
Reclamación
a entidad contratante y el contratista deben notificarnos acerca de cualquier proceso judicial o arbitral que pudiera dar lugar a un siniestro amparado en esta póliza. Así mismo, la entidad debe notificarnos a más tardar en 3 días hábiles sobre cualquier hecho que origine el incumplimiento del contratista, demanda, procedimiento, carta, reclamación o notificación que origine un siniestro.
Para formalizar la reclamación el asegurado puedes utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley y radicarlos en una de nuestras oficinas o enviarlos a nuestro correo electrónico. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado, pagaremos la indemnización o asumiremos la ejecución del contrato garantizado dentro del mes siguiente en que la entidad nos notifique por escrito la ocurrencia y la cuantía del siniestro; en caso contrario, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
En caso de coaseguro, indemnizamos al asegurado, de acuerdo a nuestra participación en el seguro. El valor de la indemnización variará dependiendo del riesgo que asume cada aseguradora.
Subrogamos hasta el total de la suma indemnizada a los terceros no asegurados responsables del mal accionar del asegurado y/o sus empleados.
Como asegurado debes hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirnos el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y serás responsable de los perjuicios que nos acarree tu falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.