Cumplimiento judicial
Descripción
Es el seguro que cubre los perjuicios que se deriven de disposiciones judiciales.
Ventajas de adquirir este seguro
Coberturas básicas con opción de coberturas adicionales seleccionadas por el cliente.
Facilidad de suscripción.
CONSULTA EL CLAUSULADO y conoce cada una de las características de este seguro.

Coberturas
Básicas
Caución para embargos y secuestro de bienes.
Caución para impedir levantar embargos y secuestros.
Caución para proceso de inscripciones de demanda.
Caución para proceso de embargo de vehículo.
Caución para proceso de responsabilidad contractual o extracontractual.
Exclusiones
No cubrimos cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos:
Error judicial legalmente declarado mediante sentencia ejecutoriada.
Causas legales o contractuales de exoneración de responsabilidad.
Perjuicios morales, futuros, inciertos y subjetivos.
Lucro cesante o cese de actividades laborales.
CONSULTA EL CLAUSULADO para revisar cada una de las exclusiones.
Suscripción
Renovación / Prórroga
La vigencia de la póliza podrá ser prorrogada a solicitud del juez; en caso de aceptación, expediremos el certificado o anexo correspondiente.
No existirá prórroga automática de la vigencia de las coberturas otorgadas.
Revocación
Este seguro no podrá ser revocado por ninguna de las partes, dada la naturaleza de los riesgos amparados.
Suscripción
Coaseguro
En este seguro, podemos aplicar la figura de coaseguro, es decir, distribuimos el riesgo en un porcentaje definido previamente con otra entidad aseguradora; sin embargo seremos nosotros quienes atenderemos cada una de tus solicitudes.
Supraseguro
En caso de supraseguro, es decir el exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado, se producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de fraude.
Reclamación
Al ocurrir cualquier siniestro amparado, el asegurado deberá avisarnos a más tardar dentro del término de 3 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Para ello, no se requiere formalidad escrita.
Los documentos pueden radicarse a través de correo electrónico o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.
Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado, pagaremos la indemnización dentro del término de 3 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia; en caso contrario, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.
En caso de coaseguro, indemnizaremos al asegurado, de acuerdo a nuestra participación en el seguro. El valor de la indemnización variará dependiendo del riesgo que asume cada aseguradora.
Subrogaremos hasta el total de la suma indemnizada a los terceros no asegurados responsables del mal accionar del asegurado y/o sus empleados para cometer un fraude.
El asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirnos el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que nos acarree su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.

Te invitamos a conocer los diferentes medios de pago que ponemos a tu disposición para el pago de tus productos.
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