Descripción

Es el seguro por medio del cual el contratista ampara el pago de los perjuicios directos causados por el incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en una negociación o un contrato que éste celebre con el Banco de la República.


Ventajas de adquirir este seguro


El respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo.


Consulta el clausulado y conoce las características de este seguro de la compañía AXA COLPATRIA Seguros S.A

Coberturas

Cobertura Precontractual

 

Estabilidad y calidad de las obras.

 

Coberturas Contractuales

 

Cumplimiento del contrato.

Uso y apropiación indebida de anticipos.

Devolución de pagos anticipados.

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

Coberturas postcontractuales

 

 

Estabilidad y calidad de las obras.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.

Calidad del servicio.

Provisión de repuestos.

Incumplimientos adicionales que el Banco de la República considere, que se definan en la carátula o en los anexos que se expidan con la póliza.

Exclusiones

 

No hay cubrimiento cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos:

 

Causales de exoneración de responsabilidad del contratista.

Perjuicios o daños causados a personas distintas al Banco de la República.

 

 

Cláusulas penales sancionatorias y multas.

Modificaciones contractuales no autorizadas.

 

Consulta el clausulado para revisar el detalle de cada una de las exclusiones de este seguro.

 

Reclamación

El Banco de la República debe avisarnos acerca de cualquier siniestro dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que conozca su ocurrencia.

Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, al Banco de la República le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida.

No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.

Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado, pagaremos la indemnización o asumiremos la ejecución del contrato garantizado dentro del mes siguiente en que la entidad nos notifique por escrito la ocurrencia y la cuantía del siniestro; en caso contrario, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.

En caso de coaseguro, indemnizamos al asegurado, de acuerdo a nuestra participación en el seguro. El valor de la indemnización variará dependiendo del riesgo que asume cada aseguradora.

En virtud del pago de la indemnización, subrogaremos hasta concurrencia del monto pagado en los derechos que el Banco de la República tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro.