Descripción

Es el seguro por medio del cual el contratista ampara el pago de los perjuicios directos causados por el incumplimiento de sus obligaciones, estipuladas en una negociación o un contrato que este celebre con una entidad estatal.


Ventajas de adquirir este seguro


El respaldo de AXA COLPATRIA, una empresa con más de 50 años de experiencia en el mercado asegurador colombiano y el respaldo de AXA, la marca de seguros número 1 en el mundo.

CONSULTA EL CLAUSULADO Y Conoce cada una de las características de este seguro

Coberturas

Coberturas Basicas

 

Seriedad de la oferta.

Cumplimiento de contrato.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

Devolución de pagos anticipados.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

 



 

 

Estabilidad y calidad de la obra.

Calidad del servicio.

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.

Exclusiones

 

No hay cobertura cuando se presente cualquiera de los siguientes hechos:

Casos fortuitos de culpabilidad de la víctima o de un tercero.


Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal.



 

Uso indebido, inadecuado o falta de mantenimiento preventivo de los bienes. Deterioro normal de bienes.


Consulta el clausulado para revisar cada una de las exclusiones de este seguro..

Reclamación

La entidad contratante y el contratista deben notificarnos acerca de cualquier proceso judicial o arbitral que pudiera dar lugar a un siniestro amparado en esta póliza. Así mismo, la entidad debe notificarnos a más tardar en 3 días hábiles sobre cualquier hecho que origine el incumplimiento del contratista, demanda, procedimiento, carta, reclamación o notificación que origine un siniestro.

Para formalizar la reclamación el asegurado puede utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley y radicarlos en una de nuestras oficinas o enviarlos a nuestro correo electrónico. No olvides dirigir tu reclamación a AXA COLPATRIA Seguros S.A.

Luego de la formalización del reclamo por parte del asegurado, pagaremos la indemnización o asumiremos la ejecución del contrato garantizado dentro del mes siguiente en que la entidad nos notifique por escrito la ocurrencia y la cuantía del siniestro; en caso contrario, nos acogeremos a la sanción legal establecida en el Artículo 1080 del Código de Comercio.

En caso de coaseguro, indemnizaremos al asegurado, de acuerdo a nuestra participación en el seguro. El valor de la indemnización variará dependiendo del riesgo que asume cada aseguradora.

Subrogaremos hasta el total de la suma indemnizada a los terceros no asegurados responsables del mal accionar del asegurado y/o sus empleados.

El asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirnos el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que nos acarree su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación.